REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002957
ASUNTO: RP11-P-2011-002957

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA INTERLOCUTORIA

En el día 13 de Enero de 2012, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el Secretario Judicial de Sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-002957, en la cual aparece como solicitante el ciudadano MELANIO RAFAEL BELLO BONILLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el solicitante: MELANIO RAFAEL BELLO BONILLO y la Abogada Asistente Abg. Lovelia Marcano.



EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Asistente Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado por ante este tribunal de fecha 01 de Diciembre del 2011, en virtud que de conformidad con la revisión hecha al asunto identificado con la nomenclatura 19 f-2 –C-0269-2010, llevado por la fiscalia Segunda del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, puede apreciarse que es parte integrante de las actuaciones el documento de compra venta hecha a favor de mi defendido por ante el registro público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con funciones notariales en Caripito de fecha 01-03-02007, el cual quedo debidamente asentado bajo el n° 43, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, es decir que esta acreditado la propiedad del mismo, en relación a las experticias practicadas tanto por el destacamento n° 78 de la Guardia Nacional de fecha 24-03-10, identificada con el numero 045, así como la experticia practicada en fecha 18-06-10 identificada con el numero 252 realizada por los expertos técnico superior universitario Oscar Cabrera y José Márquez, puede apreciarse que las dos coinciden al señalar que el material utilizado a los fines de la fijación de las chapas identificativas no es el utilizado por la planta ensambladora, situación esta ciudadana Juez que como hemos vistos en casos anteriores sometidas a su consideración que por el largo uso o las reparaciones a las cuales halla sido sometido dicho vehiculo y que las personas encargadas de practicarlas hallan tomado las previsiones necesarias a los fines de evitar dichas alteraciones a las que hace referencia las experticias, de igual manera con el debido respeto le solicito a la Juzgadora en el momento de decidir en relación a mi solicitud que el CICPC, quien es el que lleva en este país en el caso de robos o hurto no a señalado que este vehiculo este retenido por algún Tribunal de la Republica o algún cuerpo policial, es decir, que como lo he señalado al inicio de mi exposición mi representado que es un comerciante honesto a demostrado con la documentación correspondiente la titularidad de bien, y a través de la experticia aclaratoria hecha por el CICP, no se encuentra solicitado, por lo tanto solicito la entrega de dicho vehiculo, ya que es utilizado por mi cliente para cargar su mercancía a su local. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Solicitante Melanio Rafael Bello Bonillo quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-4.007.206, estado civil soltero, y domiciliado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa n° 45, tunapui, Municipio Libertador. Estado Sucre, quien expone: Solicito al tribunal se me otorgue la entrega del vehiculo por cuanto es el medio de sostén de mi familia y el medio o mi fuente de trabajo, también le informo que el vehiculo se encuentra detenido en el estacionamiento El venezolano de Carúpano, vía San José. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal a pesar de la negativa hecha esta representación fiscal no se opone a que se le entregue el vehiculo al solicitante bajo la figura de guardia y custodia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, de fecha 01 de Diciembre del 2011, donde se deja constancia de las características del vehiculo, las cuales son las siguientes: Marca-CHEVROLET, Modelo-CHEYENE, Año-1.995, Color-BLANCO, Uso-CARGA, Serial Carrocería-C1C4KSV319173, Serial Motor-KSV319173, Placas-37E-GAA, que hace el ciudadano: Melanio Rafael Bello Bonillo, asistido por la Abogado Abg. Lovelia Marcano. SEGUNDO: Notificación, de fecha 11 de Enero del 2012, suscrita por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio público Abg. Raúl Paredes, donde se deja constancia del auto dictado por dicho despacho donde se negó la entrega del vehiculo. TERCERO: Experticia emnada por el CICPC, N° 252-2010, efectuada al Vehiculo solicitado, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra falsa, del serial de identificativo del cahsis se encuentra falso, el motor adaptado se encuentra original. CUARTO: Revisado como ha sido por este tribunal a efecto vivendi la documentación de vehiculo donde se deja constancia que el ciudadano: Melanio Rafael Bello Bonillo, cancelo el monto de 20.000,00 de bs. Al ciudadano Héctor Jesús Roldan Acosta, en su condición de propietario y único administrador de la empresa Mezcla Industrial C.A. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante MELANIO RAFAEL BELLO BONILLO quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-4.007.206, estado civil soltero, y domiciliado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa n° 45, tunapui, Municipio Libertador. Estado Sucre, del vehiculo solicitado con las siguientes características: Marca-CHEVROLET, Modelo-CHEYENE, Año-1.995, Color-BLANCO, Uso-CARGA, Serial Carrocería-C1C4KSV319173, Serial Motor-KSV319173, Placas-37E-GAA; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento Trasporte y Grúas. Carúpano. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata