REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000643
ASUNTO: RP11-P-2011-000643

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 13 de Enero del año 2012, se constituyó en la sala de audiencias n° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por el Secretario Judicial de la sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de, en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2011-000643, seguido a los ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el Defensor Privado Abg. Jesús Luís Díaz, los imputados Rodríguez Ramos Jhoelluis José y Rodríguez Ramos Donald José, la Víctima Paola Castillo No compareciendo la victima Yudelys González.: Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que compareciera la parte mencionada como ausente. . Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE Y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas YUDELIS MERCEDES GONZALEZ DE DIAZ y PAOLA CASTILLO,. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE Y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, YUDELIS MERCEDES GONZALEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nª 10.878.866, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, Calle La Seiba, quien manifestó no querer declarar, solo que no se metan conmigo ni con mi familia.-; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al primero de los imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-07-80, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.523, de oficio Pescador, hijo de Luís José Rodríguez y Santa Augusta de Rodríguez y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido la Juez instruye al segundo de los imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-83, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.075, de oficio Pescador, hijo de Luís José Rodríguez y Santa Augusta de Rodríguez y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Luís Díaz, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y de no compartir el tribunal el criterio de la defensa me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, por el principio de la Comunidad de la Prueba; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE Y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas YUDELIS MERCEDES GONZALEZ DE DIAZ y PAOLA CASTILLO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, El Tribunal le pregunta al acusado RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Si Ciudadana Juez y admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. El Tribunal le pregunta al acusado RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Si Ciudadana Juez y admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, YUDELIS MERCEDES GONZALEZ DE DIAZ, quien expone: Acepto las disculpas de los acusados y sí acepto que el tribunal le de una nueva oportunidad; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE Y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE Y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas YUDELIS MERCEDES GONZALEZ DE DIAZ y PAOLA CASTILLO; imputación esta sobre la cual este admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (4) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-07-80, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.523, de oficio Pescador, hijo de Luís José Rodríguez y Santa Augusta de Rodríguez y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-83, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.075, de oficio Pescador, hijo de Luís José Rodríguez y Santa Augusta de Rodríguez y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas YUDELIS MERCEDES GONZALEZ DE DIAZ y PAOLA CASTILLO imponiéndole por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia especial de 45 del COPP, para el día 15-01-13 a las 03:00 de la tarde, los fines de realizar ala audiencia de verificación de cumplimiento. Notifíquese a la victima Ciudadana: PAOLA CASTILLO. Regístrese a través de sistema Juiris2000 las Medidas de Presentación impuestas, a los fines de pedir el control por parte de la Unidad del Alguacilazgo de esta extensión judicial. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata