REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001068
ASUNTO: RP11-P-2011-001068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 13 de Enero del año 2012, se constituyó en la sala de audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada por el Secretario Judicial de la sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de, en el presente asunto arriba numerado, seguido al Imputado ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente: el imputado ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, y el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo; Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público, finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, C.I. 18.531.936, nacido en fecha 28-04-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de Francisco Antonio Hidalgo Bolívar y Alba Nela Martínez de Hidalgo, y domiciliado en la Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Avenida Mañongo, calle 170-10, Valencia, estado Carabobo y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg Eduardo Villalba, quien expone: Revisada como a sido las actuaciones esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido y considera que no hay elementos de convicción en contra de mi patrocinado, es por lo que solicita el pase a juicio, y en principio de la comunidad de las pruebas hago mis las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra al Ciudadano Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal tercero del Ministerio Público, asimismo, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, solicita la palabra y expone: Admito los hechos, a los fines de llegar a una suspensión condicional del proceso es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado esta defensa solicita la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; en que se acuerde la suspensión del proceso es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial penal de Valencia. Estado Carabobo. SEGUNDO: No estar incurso en la comisión de nuevo delito.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, y aprovecho la oportunidad consignar constante de (06) folios útiles carta de buena conducta, emanada del concejo comunal de Naguanagua, valencia. Estado Carabobo, constancia de estudios y registro de carga académica y horario emanado del Instituto Universitario Politécnico santiago Mariño, Extensión Valencia, y oficio n° 3187 emanado de la unidad de alguacilazgo en relación al cumplimiento de mis presentaciones. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, C.I. 18.531.936, nacido en fecha 28-04-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de Francisco Antonio Hidalgo Bolívar y Alba Nela Martínez de Hidalgo, y domiciliado en la Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Avenida Mañongo, calle 170-10, Valencia, estado Carabobo, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial penal de Valencia. Estado Carabobo. SEGUNDO: No estar incurso en la comisión de nuevo delito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P, para el día 15 de Enero del año 2.013, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las Copias simples realizada por las partes, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Valencia, participándole de las presentaciones impuestas. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control La Secretaria Judicial
Abg. Ysmenia Fernández H Abg. Jenny Mata