REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003198
ASUNTO: RP11-P-2011-003198


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día de hoy, 12 de Enero de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado JESÚS SALVADOR ROMERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL VALLE HURTADO ALVINO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado JESÚS SALVADOR ROMERO, previo traslado de la Comandancia de la Policía y la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon.




EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representada la acusación juratoria, conforme a lo establecido en el art. 259 del COPP, toda vez que mi representada no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Treinta (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de fomentar problemas con la victima, por sí o por medio de tercera personas..
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por sí o por medio de tercera personas.
EXPOSICION FISCAL
Se deja constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga no presento oposición en cuanto a que se decrete la Caución Juratoria.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así CONSTITUIDA LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado JESÚS SALVADOR ROMERO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de estado civil: soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.009.113, nacido en fecha 24-10-54, hijo: Víctor Mailet, y Georgina Romero, oficio Chofer y domiciliado en Sector Pozo Colorado, Urb. Virgen Del Valle,Casa S/N a 200 metros de Defensa Civil, Guiria De la Playa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL VALLE HURTADO ALVINO; consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de fomentar problemas con la victima, por sí o por medio de tercera personas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNY MATA