REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980
ASUNTO: RP11-P-2011-002980



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para el total esclarecimiento de los hechos; es por lo que éste Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 01 de Enero de 2012, el cual vencerá el día 15 de Enero de 2011. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 01 de Enero de 2012, el cual vencerá el día 15 de Enero de 2011, en el asunto seguido al imputado ANGÉL MANUEL PLAZA OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio de OMISSIS. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. María Acosta