REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001664
ASUNTO: RP11-P-2011-001664


PLAZO ACORDADO

En fecha 26 de Enero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia de Audiencias N 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados: MARIA ROSA PEREZ y JOSE GREGORIO AGREDA GUERRA. Se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y la defensora publica penal N 02 Abg Siolis Crespo y no estando presentes: los imputados de autos.
Del Tribunal: La Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
La Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 19-12-2011, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
Del Imputado: La ciudadana Jueza cede la palabra al imputado, quien expone: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de siete (07) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados: MARIA ROSA PEREZ y JOSE GREGORIO AGREDA GUERRA; a quien la Fiscalía Segunda del ministerio publico le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta