REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001065
ASUNTO: RP11-P-2011-001065


PLAZO ACORDADO AL MIMISTERIO PÚBLICO

En fecha 26 de Enero de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia de Audiencias N 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a ANGEL RAMÓN MANEIRO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado. Encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: Ángel Ramón Maneiro Marcano acompañado por la defensora privada Abg. Elvira Gotilla.
De la defensa: La Abg. Elvira Gotilla y expone; en virtud del escrito presentado por el ciudadano Ángel Maneiro en día de ayer solicito muy respetuosamente al tribunal se me tome el juramento de ley, es todo”:
Del Tribunal: La jueza procede a tomar el juramento de ley y la abogada quedo identificada como Elvira Gotilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 10.881.900, e inscrita en el IPSA bajo el numero 68.939 y con domicilio procesal en Edificio Mary, paseo colon, piso 1, oficina 6-B, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con el mismo, y así mismo en este acto solicito al tribunal se sirva acordar un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
Del Imputado: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de nueve (09) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: ANGEL RAMÓN MANEIRO MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado. Quedaron notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerda notificar a la defensa pública de la revocatoria de su cargo.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta