REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005370
ASUNTO: RP11-P-2005-005370
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 23-01-2012, siendo las 4:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencia de Transición, el Tribunal Primero de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Abg. Nereida Estaba García; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado JUAN ALVARO CARMONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Fraga, el Imputado JUAN ALVARO CARMONA, asistido en este acto por la defensora Pública de Guardia, Abg. Siolis Creso Díaz.
La Representación Fiscal, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano Juan Álvaro Carmona, plenamente identificado en actas, a los fines de que sea oído, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Imputado: La Jueza toma la palabra e impone al Imputado del artículo 49 numeral 5° Constitucional, en relación con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomando la palabra dijo ser o llamarse JUAN ALVARO CARMONA, quien es Venezolano, de 32 años de edad, nacido el 04-12-1980, titular de la Cédula de identidad N° 16.843.873, hijo de y residenciado en San Juan de la Galdonas, calle el Hospital, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: Yo fui detenido en el mes de Abril del 2009, por esta misma causa y a mi el 18 de abril del 2009, el Tribunal Quinto de Control, me escuchó y ordenó al CICPC, dejar sin efecto esta orden de aprehensión; yo no se por que todavía aparezco solicitado, cuando yo declaré en esa audiencia, que yo no lesioné a nadie, que eso fue una pelea que había en una fiesta que estaba involucrado mi primo, que era menor de edad, por lo que ratifico la declaración antes dicha y pido que se me de mi libertad.
La Representación Fiscal, expone: Esta representación Fiscal, observa, que ciertamente de la revisión de las actuaciones, en fecha 18-04-2009, el Tribunal Quinto de Control en el Asunto N° RP11-P-20005-000414, ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, sin embargo hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la misma; por lo que pido respetuosamente al Tribunal, se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el Ciudadano Juan Alvaro Carmona y se decrete su libertad plena, ello en virtud que esta representación Fiscal en fecha 29-09-2011, presentó el acto conclusivo en la causa que se le sigue al mismo, la cual fue ingresada ante el Tribunal Cuarto de Control, en la causa N° RP11-P-20005-000414, por cuanto dicha causa se subsume en estos mismos hechos. Por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, se decrete la libertad plena del Ciudadano Juan Alvaro Carmona y en consecuencia, se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra. Por último, solicito respetuosamente al Tribunal, me sean devueltas las actuaciones.
La Defensa Pública, quien expone: Me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal y pido al Tribunal se me expida copias certificadas de la decisión que emita este Juzgado y del acta que se levante el día de hoy, así como copias simples de la misma.
Del Tribunal: Oída la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad Plena del ciudadano JUAN ALVARO CARMONA, quien es Venezolano, de 32 años de edad, nacido el 04-12-1980, titular de la Cédula de identidad N° 16.843.873, hijo de y residenciado en San Juan de la Galdona, calle el Hospital, Casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica por cuanto de la revisión del sistema Juris se constata que ciertamente el imputado JUAN ALVARO CARMONA, en fecha 18-04-2009, fue presentado a el Tribunal Quinto de Control, por estar de guardia en el Asunto N° RP11-P-20005-000414, donde al imputado de autos pesaba una orden de aprehensión en su contra dictada por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano y impuesto de la misma le fue acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que el tribunal Quinto de Control, ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en ése asunto, más sin embargo se alega en dicha audiencia que también pesaba orden de aprehensión dictada por éste Tribunal Primero de Control, por los mismos hechos y en contra de la misma persona, el cual no fue para esa oportunidad presentado a éste Tribunal, más sin embargo vista la solicitud fiscal, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el mismo, dictada por este Tribunal en fecha 06-12-2005, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Fuente Guilarte, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.570. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, dejando sin efecto, la orden de Aprehensión emanada de este Tribunal, según Oficio RJ11OFO2005010465, de fecha 07 de Diciembre del 2005, contra el Ciudadano Juan Álvaro Carmona y sea desincorporado del Sistema, debiendo informar a este Juzgado, que han dado cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio Junto Boleta de Libertad, a la Comandancia de Policía de esta ciudad.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público
Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria

Abg. María Acosta