REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001073
ASUNTO: RP11-P-2011-001073
AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA RATIFICACIÓN DE MEDIDAS
Visto lo solicitado por el Abg. Raúl Paredes, en el acto fijado para la audiencia preliminar en fecha 16-01-2012, donde expuso que solicitaba un mandato de conducción contra Juan Antonio García Pérez, en su condición de imputado, a los fines de que comparezca y ratificarle las medidas de protección acordadas a la victima ciudadana Prisbel Marcano, por cuanto la misma expuso en éste mismo acto que su ex pareja Juan Antonio García Pérez, no ha cumplido con las medidas que se le impusieron ya que no ha querido salirse de la casa y el mismo la amenazó que si decía que no se había salido de la casa , se las vería nuevamente con él; ahora bien ésta juzgadora a fin de proveer sobre lo solicitado observa; Que la presente causa esta fijada para la audiencia preliminar, en virtud de acusación fiscal contra el mencionado ciudadano y en la fecha del 17-06-2011, no compareció el imputado ni la victima, compareciendo el fiscal y el defensor del imputado, más sin embargo en la audiencia fijada para el 10-11-2011, si compareció el imputado y la victima pero no compareció el fiscal ni el defensor, motivo por el cual se han diferido las mismas y en la oportunidad del 16-01-2012, no concurrió el defensor ni el imputado, por lo que se vuelve a diferir, más sin embargo ante tal solicitud considera esta juzgadora que en vista que la causa reposa ante este Tribunal, así como también con la interposición del acto conclusivo se dio por terminada la investigación, se hace improcedente expedir mandato de conducción contra el imputado, pero en aras de salvaguardar los derechos de la victima, se hace necesario fijar audiencia a fin de que el Ministerio Público solicite ante este Tribunal, la ratificación de la Medidas de Protección y Seguridad que considere conveniente y a tal efecto se acuerda el día 26-01-2012, a las 2:pm en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquesele a las partes y líbrese oficio al Comandante de Policía Municipal para que conduzca al imputado de autos con el debido respecto a sus garantías constitucionales, para la fecha antes señalada. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Acosta
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