REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000070
ASUNTO: RP11-P-2006-000070

SOBRESEIMIENO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En el día de hoy, 19 de Enero de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado: VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, el acusado Vicente Reboll Salazar, y la Defensora Privado Abg. Alina García.
La Jueza instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-12-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado Vicente Reboll.
La Defensora Privada, Abg. Alina García; quien expone: esta Defensa consigna en este acto constancia donde se evidencia que mi representado ciudadano Vicente Reboll, hace una donación de una impresora HP, al Ministerio del Ambiente con sede en la ciudad de Cumana, si bien es cierto, consta oficio dirigido al Ministerio del Ambiente, y por error lo hace en calidad de presidente de la Empresa Corporación Neptuno, C.A; también es cierto que dicho error se subsana, cuando mi representado emite comunicación al Ministerio del Ambiente, ciudadano Vicente Reboll Salazar, como la persona que hace la donación de la referida impresora, al Ministerio del Ambiente, así mismo hago del conocimiento del Tribunal que en el mes de febrero del año 2009, hizo entrega al Coordinador de este Circuito Judicial Penal, para ese entonces el Abg. Abelardo Royo, de los diez (10) chaguaramos, los cuales fueron sembrados a la entrada del referido Circuito Judicial penal; consigno constante de tres folios útiles lo relativo a la donación de la impresora, a los fines de ser agregadas a la presente causa, así mismo y visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-12-2008, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
El Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez verificado por el Tribunal, el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Vicente Reboll Salazar, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, por el lapso de tres (3) meses, consistente en 1.- La donación de 10 árboles de tipo Chaguaramo para que los mismos sean sembrados a la entrada del Circuito Judicial Penal – Extensión Carúpano. 2.- la Donación de una impresora multifuncional HP a la Coordinación de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente con sede en Cumaná; y como bien lo informo la Defensa Privada, de la donación de los diez (10) árboles de chaguaramos, para lo cual se hizo comparecer a ésta sala al Coordinador del Circuito Judicial Penal de Carúpano, para esa fecha el Abg. Abelardo Royo, quien informo que ciertamente fueron recibidos por su persona y plantados a la entrada de este Circuito Judicial Penal, los diez chaguaramos, evidenciándose también por el sello húmedo, constancia de que fue recibido por el Ministerio del Ambiente, con sede en la ciudad de Cumana, la referida impresora, motivo por el cual éste Tribunal constatado que efectivamente el acusado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09-12-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, por la comisión del delito DESCARGAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado VICENTE MARTÍN REBOLL SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.444.116, de oficio comerciante, residenciado en Parcelamiento Miranda, sector A, residencias NR, frente al Club Italo, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto en su oportunidad al Archivo Central, para su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta