REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000720
ASUNTO: RP11-P-2011-000720

ENTREGA DE VEHICULO


En el día de hoy, 13 de Enero de 2012, siendo las 11:30 AM, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de Sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de vehiculo, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000720, donde aparece como solicitante el ciudadano: DIEGO DEL VALLE MARCANO. Estando en sala: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Efraín Araujo, la Abogada Asistente: Libia García Barreto y el solicitante: Diego Del Valle Marcano.
El solicitante DIEGO DEL VALLE MARCANO quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.940.247, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto es mi medio de sustento y trabajo. Es todo.
La abogada Asistente Abg. Libia García Barreto, quien expone: en este acto consigno el resultado de la prueba documentologica practicada al certificado de registro de vehiculo solicitado en este asunto a nombre de EDUARDO ALEXANDER GUEDEZ CORONEL, asimismo pongo de de manifiesto en original a fin de que sea constatado a afecto vi vendí el poder general original otorgado por el ciudadano EDUARDO GUEDEZ al ciudadano DIEGO MARCANO, sobre el vehiculo solicitado, solicitando que ambos una vez tomada la decisión por este Tribunal me sean devueltos, y radicando en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, en fecha 16-03-2011. Asimismo solicito copias de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, previa formalidades, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del C.O.P.P, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo N° SUC-3-1007-2010. Ya que esta Representación Fiscal niega la entrega de dicho vehiculo, con las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer 1.3, Año: 1996, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: MAE56V, Serial Carrocería: 8X1CB1ASNTA000537; Serial Motor: SA4268; por cuanto la placa Body de características internas y externas del N° CB1ASNMLVE es original y presenta alteración en los siguientes códigos F5M21(R5M21 original catalogo de planta indica trasmisión ), el color que tiene VRS (VS Original catalogo color verde). El original de compacto 8X1CB1ASNTA000537 esta alterado, el serial de motor 04 cilindro es ORIGINAL, las placas matriculares MAE56V son originales.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer 1.3, Año: 1996, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: MAE56V, Serial Carrocería: 8X1CB1ASNTA000537; Serial Motor: SA4268, del ciudadano Diego Del Valle Marcano, asistido por su abogada Libia García. Así como también se observa Poder General que confiere el ciudadano Eduardo Guedez al solicitante Diego Marcano, de fecha 21-01-2010, e igualmente un carnet de circulación en original de dicho vehiculo. Experticia de reconocimiento N° 976, de fecha 123-12-09, practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta al folio 33, en donde se concluye la placa Body de características internas y externas del N° CB1ASNMLVE es original y presenta alteración en los siguientes códigos F5M21 (R5M21 original catalogo de planta indica transmisión), el color que tiene VRS (VS Original catalogo color verde). El original de compacto 8X1CB1ASNTA000537 esta alterado, el serial de motor 04 cilindro es ORIGINAL, las placas matriculares MAE56V son originales, solicitando información al SIIPOL del destacamento 75 sobre los seriales que posee el vehiculo informando que registra en el sistema MINFRA y no posee requerimiento policial. Se observa Poder que da Adriana Seijas a Diego Marcano para circular con el vehiculo de autos, de fecha 20-7-09. Poder que confiere Elva Colmenares a Adrián Seijas, en fecha 11-12-08, de forma general sobre el referido vehiculo. También que hace Elva Colmenares a Andrés García de fecha 28-10-08, del vehiculo solicitado. Poder que da Andrés García a Alfredo Caraballo para la venta del vehiculo descrito de fecha 16-8-05. Documento de venta donde Eduardo Guedez vende a Alfredo Caraballo en fecha 04-12-03. Analizado como ha sido la tradición del vehiculo solicitado aunado a la consignación en original de la prueba documentologica practica por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Sucre con sede en Cumana, identificada con el N° 2609, en donde los expertos concluyeron que el certificado de registro del vehículo a nombre de Eduardo Alexander Guedez Coronel, signado con el N° 23392618 es autentico al cual anexa en original, así como también visto documento original donde Eduardo Alexander Guedez Coronel da poder especial, pero amplio y extenso al ciudadano Marcano Cedeño Diego del Valle, sobre el Vehiculo solicitado en el presente asunto, de fecha 22-01-2012.
Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que “el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su poseedor y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545, “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo esta facultado para solicitarlo, y por cuanto se ha demostrado su procedencia y tradición, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se intuye la cualidad de poseedor al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica, mientras este pendiente la investigación que lleva el ministerio publico donde se encuentra incurso el presente vehiculo. No obstante ello puede el solicitante pedir al ministerio público que concluya con el acto conclusivo dentro de su lapso legal, a fin de que no se lesione el derecho antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN FORMA PLENA al solicitante DIEGO DEL VALLE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.940.247; del vehiculo con las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer 1.3, Año: 1996, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: MAE56V, Serial Carrocería: 8X1CB1ASNTA000537; Serial Motor: SA4268, con la única salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad, hasta el acto conclusivo por la investigación penal que cursa por ante el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se hace entrega del certificado original y el poder original que tiene el solicitante sobre el vehículo.
Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Carúpano. Remítase la presente acusa en su debida oportunidad al archivo central.
Quedaron notificados los presentes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ACOSTA