REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004162
ASUNTO: RP11-P-2007-004162



SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En fecha 12 de Enero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias n° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Ronald Mayz, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado:, ESTIBEN JOSE SARABIA BELLORIN. Estando presentes en la sala: El Defensor Público penal n° 01 Abg. Amagil Colon, La Fiscal Séptima Abg.- Crisser Brito, el Imputado y no estando presente la victima.
El defensor público quien expone: Solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, visto que mi defendido cumplió con el régimen impuesto, es todo.
De la Fiscal quien expuso: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones, no me opongo a la decisión del Tribunal.
Del Tribunal: Escuchado a las partes, es por lo que este Tribunal, verificado como ha sido la única condición impuesta al acusado en fecha 09-04-2008, consistente en presentación cada cuatro (04) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede judicial, desprendiéndose del sistema JURIS 2000, que el mismo se presentó, aunado a que el acusado ha acudido a los llamados de este Tribunal en diversas oportunidades a fin de la realización de la presente audiencia; es por lo que en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa solicitado por la defensa y a lo cual el Ministerio Público no se opone y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ESTIBEN JOSE SARABIA BELLORIN, Venezolano, de 27 años de edad. nacido en fecha 27-08-1.984, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.398.826, de Oficio: Agricultor, domiciliado en Santa Bárbara, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 ejusdem.- Quedaron notificados los presentes en sala de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Notifiquese a la victima. Remitase al archivo en su lapso legal
Jueza Primera de Control.


Abg. Lourdes Salazar Salazar




Secretaria
Abg. María Acosta