REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000308
ASUNTO : RP01-D-2011-000308


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

Visto informe suscrito por el Profesor JOSÉ LUIS MARCANO, en su condición de Director del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINARES), bajo el oficio s/n de fecha 04 de enero de 2012 donde remite informe a este Tribunal de ejecución penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, de la evasión de los joven XXXXXXXX, en virtud de que se encuentra privado de libertad a la orden de este Despacho Judicial, es por lo que amparado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, decreta ORDEN DE CAPTURA a los ciudadanos, XXXXXXXX, por el delitos de EVASION, previsto en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de captura y así debe decidirse, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara y en consecuencia, se acuerda ORDEN DE CAPTURA contra los adolescentes XXXXXXXX. Líbrese ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido los referidos ciudadanos, sean trasladados al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y puesto inmediatamente, a la orden de este Juzgado. Líbrese orden de captura y oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. región Cumana. Cúmplase.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez de Ejecución Penal Adolescentes.
ABG. BERTRÁN ROMERO.
Secretario.