REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000417
ASUNTO : RP01-D-2010-000417
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con Un (01) año y Seis (06) meses de medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14/03/2011, (folios 35 al 39, 2da pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice alguna actividad educativa, laboral y/o realice cursos que coadyuven a su desarrollo y formación integral, de igual manera no deberán incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Autónomo para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES), al cual deberá acudir una (01) vez al mes durante los primeros diez (10) meses de la sanción, y cada dos (02) meses durante los ochos (08) meses restantes, de manera que entienda la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad lo cual deberá acreditar ante el Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 05/11/2010 (según acta procedimiento cursante a los folios 02 y 03 de la 1era pieza del expediente) hasta el día 14/03/2011 fecha en al cual el Juzgado de Juicio acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 40 de la 2da pieza) es decir, estuvo detenido Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Revisada las presentes actuaciones a los (folios 75, 77, 79, 81, 83 y 89 2da pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo, y observó que cursa a los constancia de asistencia al Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, se establece que el sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días. En relación a la Medida de Reglas de conducta cursa constancia de trabajo al (folio 70 2da pieza procesal), emanada de la cooperativa “EL ARADO 58” donde hace constar que el sancionado de autos se desempeña como obrero desde el 20/03/2011, hasta el 31/03/2011, por lo que restándole once (11) días de trabajo, le faltaría por cumplir con la sanción impuesta, por el lapso de un (01) año cinco (05) mese y diecinueve (19) días. Por lo que se le insta a consignar las respectivas constancias, ya que de lo contrario será privado de su libertad tal como lo establece la ley. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con Un (01) año y Seis (06) meses de medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso, ya que de no seguir cumpliendo se le decretara la privación de libertad por seis (06) meses por incumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-
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