REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000114
ASUNTO : RP01-D-2010-000114


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA .
Sancionados: XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXX


Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXX, quienes fueron sancionado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470 y 216 del Código Penal, observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados ha consignado constancia de cumplimiento, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-08-2011, (folios 12 al 16 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescente XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXX a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470 y 216 del Código Penal, Sanción que consistirá en que los sancionados realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes sancionados de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXX, permanecieron privados de su libertad desde el día 08/04/2010, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 1ra pieza del expediente), hasta el día 09/04/2010, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 27 1ra pieza del expediente), es decir que estuvieron detenidos un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescente fueron sancionados a cumplir la medida de Tres (03) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXX se puede evidencias que en consta en actas procesales específicamente a los (folios 62, 63 y 64 2da pieza procesal), constancias de estudio emanado del liceo ”BOLIVARIANO CREACION ARAPO” donde se puede constatar que el Adolescente XXXXXXX, cursa 2do año, Educación Básica año escolar 2011-2012. Constancia de estudio emanado del liceo” XXXXXXX” donde se puede constatar que el Adolescente XXXXXXX, cursa 4to año, año escolar 2011-2012. y constancia de trabajo del centro turístico “LAS PLAYAS “donde certifica que el adolescente XXXXXX, se desempeña como el encargado de los alquileres de sillas y toldos playero, en ese centro turístico desde el mes de febrero hasta el mes de octubre del año 2011, según expedición de solicitud, lo que indica que evidentemente los jóvenes adolescentes, han cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por lo que considera quien aquí suscribe que lo mas ajustado a derecho es decretar el cese total de la sanción impuesta por su cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, decreta el cese total de la medida impuesta en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXX, quienes fueron sancionado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470 y 216 del Código Penal. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo, y se decreto el cese total, por cumplimiento de la medida. Líbrese boleta de notificación a los sancionados de autos, informándole que se practico cómputo, y se decreto el cese total de la sanción. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-