REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000341
ASUNTO : RP01-D-2009-000341

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por el delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por el delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Dado que el Juez de Control, no le dio contenido a la medida de reglas de conducta, se ordena que el sancionado realice alguna actividad para su provecho y crecimiento personal como estudiar o trabajar, lo cual debe acreditar ante este juzgado. TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue detenido del 02 al 03 de noviembre de 2009, estuvo detenido, DOS (02) DIAS, que restándosele al tiempo de la sanción, le faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.Una vez que sean impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Revisada las presentes actuaciones al (folio 144 de la pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo y observó que cursa constancias, de trabajo de la prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del XX XXXXXX, se desempeña como trabajador independiente y trabaja como albañil, y se encuentra laborando en el sector las colinas del municipio Cumanacoa, según constancia de fecha 09/12/2011. Es de señalar que dicha constancia, no determina la fecha de inicio, por lo que este Tribunal efectúa el cómputo, por un (01) mes, que restado al tiempo de la sanción, le faltaría por cumplir con el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la medida de Reglas de conducta, por lo que se le insta a consignar las respectivas constancias, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por el delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-