REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000213
ASUNTO : RP01-D-2011-000213
RESOLUCION DE TRASLADO A LA PRISION DE LA POLICIAS DEL ESTADO SUCRE.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
Vista oficio Nº 001-2012-CPPC, de fecha 19/01/2012, emanada de la dirección del Centro de Prisión Preventivo Cumana, donde remite e a este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, donde solicita a este Tribunal que el XXXXXX; a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) año y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Le sea agilizada la petición de ser trasladado a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, en virtud de que ya es mayor de edad (18 años), ya que el Centro de prisión Preventivo de Cumana se encuentras en un estado de hacinamiento, y que el comportamiento del referido ciudadano XXXXXXXXX, no cumple con los requerimiento que debe de existir dentro de ese recinto carcelario, y no cumple con las normas y reglamentos en ese centro de prisión, es por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda el inmediato traslado del ciudadano XXXXXXXX, a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, ya que se ha recibido por ante este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, informe del Directo del Centro de Prisión Cumana, el no acorde con las reglamento de la institución, por lo que solicita el inmediato traslado por ser mayor de edad (18 años). Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el inmediato traslado del XXXXXXXX, a la Comandancia General de la Policía del estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal del sancionado, y al sancionado XXXXXX, Líbrese boletas de traslado dirigida al Comandante de la Policía del estado Sucre. A objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informándole de la actual decisión. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-
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