REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000312
ASUNTO : RP01-D-2008-000312

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir un (01) año de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/03/2011, (folios 116 al 119, 3era pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) años, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad educativa, laboral y/o curso que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXXX, permanecieron privado de su libertad desde el día 07/09/2008 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 y su vuelto de la 1era pieza) hasta el día 09/09/2008 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó la libertad del sancionado (según boletas de libertad cursante al folio 42 de la 1era pieza procesal), es decir que estuvo detenido dos (02) días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Revisada las presentes actuaciones a este Tribunal efectuó el computo y observó que cursa a los constancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Costero, (folios 184 y 189 3ra pieza), donde se evidencia que el ciudadano XXXXXXX, presta servicios como sargento segundo en la sede en las lonja pesquera de Juan Griego del estado Nueva Esparta desde el 28 de diciembre del año 2010, y también se desempeña en la sede del paseo “ROMULO GALLEGOS” sector Guaraguao de Porlamar estado Nueva Esparta. Considerando este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, que evidentemente el joven XXXXXXXXX, ciertamente se encuentra actualmente prestado servicio como funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana en el estado Nueva Esparta, por lo que considera quien aquí suscribe, que ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta por lo que se decreta el cese total de la misma por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.




DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa, decreta el CESE TOTAL de la sanción seguida al ciudadano XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir un (01) año de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXX, decretándose el cese total de la medida de reglas de Conducta por cumplimiento. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y este Tribunal decreto el CESE TOTAL de la sanción impuesta de Reglas de Conducta por cumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-