REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000306
ASUNTO : RP01-D-2007-000306


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por tres (03) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO En fecha 15-07-2009, (folio 25, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a tres (03) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso).
Posteriormente en fecha 18-09-2009, (folio 73, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 16-10-2009 (folio 87, 5ta pieza).
SEGUNDO: En fecha 22-03-2010, (folio 159, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para el referido día le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días.
En fecha 22-03-2010, (folio 160, 5ta pieza), este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXX, así mismo ordeno como nuevo sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En fecha 25-08-2010, (folio 08, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para el referido día le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un (01) años, ocho (08) meses y cinco (05) días.
En fecha 07-09-2010, (folio 15, 6ta pieza), este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXX, fue sancionado a tres (03) años y ocho (08) meses de privación de libertad, y si para el día 25-08-2010, tenía cumplido un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días y visto que el mismo ha permanecido privado de su libertad hasta el día 25-11-2010, se deja constancia que tiene detenido dos (02) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días.
CUARTO: En fecha 25/11/2010 (folios 43 al 45, 6ta pieza ), este Tribunal efectuó cómputo y dejó constancia que para la fecha la sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días de la sanción de Privación de Libertad. En fecha 06/12/2010 (folios 148 al 152, 6ta pieza) este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y sustituyó la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXX por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, librándose la efecto boleta de libertad, la cual cursa al (folio 53 de la 6ta pieza procesal).
QUINTO: Revisada las presentes actuaciones a los (folios 80 y 86 6ta pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo y observó que cursa a los constancia de asistencia al Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de mayo y julio del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso cumplir un (01) año tres (03) meses y cinco (05) días. En relación a la Medida de Reglas de conducta no cursa alguna constancia de trabajo ni de estudio, donde hace constar que el sancionado de autos no esta cumpliendo con la sanción impuesta, por lo que se le insta a consignar las respectivas constancias, ya que de lo contrario será privado de su libertad tal como lo establece la ley. es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción de Reglas de conducta, es decir, Once (11) meses y Veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad de tres (03) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso, ya que de no seguir cumpliendo se le decretara la privación de libertad por seis (06) meses por incumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-