REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000056
ASUNTO : RP01-D-2011-000056

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA A REGLAS DE CONDUCTA.


Celebrada como fue, el día Diecisiete (17) de Enero del dos mil Doce (2012), se constituyo el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, con la Secretaria Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y el alguacil SERGIO DUARTE, a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa Nº . RP01-D-2011-000056, seguida al sancionado: XXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala se dejó constancia que se encontraba presentes; la Fiscal Sexta del Ministerio publico ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera sección adolescente Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado de autos previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA

Se le concedió la palabra la Defensa Publica quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 647 LOPNNA revise la sanción de la cual es objeto mi defendido XXXXXXXXX, a los fines que determine si es procedente o no la sustitución de la misma por una medida menos gravosa, tal y como ratifico el escrito de fecha 19-12-2011, asimismo solicitó que se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa”. Se le concedió el derecho de palabra al sancionado de conformidad con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien le manifestó al Tribunal “no querer declarar”.


EXPOSICION FISCAL

Se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que a la hora de tomar su decisión tome en consideración, que durante su permanencia en el Centro de prisión de Barcelona el mismo se evadió de dicha instalación lo cual, a criterio de esta Representación Fiscal constituye un comportamiento indicativo del incumplimiento de los paramametros establecidos en la reinserción a la sociedad, así mismo no se ha cumplido con el objetivo principal establecido en la LOPNNA de los adolescente sancionados.

DISPOSITIVA

Visto lo expuesto por la defensa publica y la Representación Fiscal, este Tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, luego de hacer la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el sancionado de autos ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, razón por la cual este Tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre declara: Oída la exposición de las partes, procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, tiene privado de su libertad un (01) año cinco (05) meses y cinco (05) días, la cuales le falta por cumplir con la medida de privación por un (01) año Siete (07) meses, que se cumplirán el día 13/09/2013. Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que hayan suficientes elementos de convicción acerca que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad, por Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir, toda vez que aun el joven esta en proceso de internalización de su actuar, aunado al hecho que se cuenta con resultas de evaluaciones psiquiátricas y conductual que refleja su comportamiento en el centro donde se encuentra recluido, por lo que no se puede determinar si el sancionado requiere recibir orientaciones y tratamiento psicológico para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, de igual manera se observa que el mismo tiene hasta la presente fecha la mitad de la sanción cumplida, y en comparación con el proceso ordinario donde con una cuarta parte de la pena cumplida a los penados le corresponde los beneficios que le establece la ley y en este proceso de adolescentes la ley especial establece un régimen de revisión de las medidas en virtud de que se trata de un proceso cuya finalidad es educativa entendiendo que el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para que estos jóvenes en conflicto con la ley penal puedan cumplir con metas dentro de los sitios de reclusión para que al salir nuevamente a su vida social cotidiana puedan reinsertarse en la misma sin transgredir las normas, lo que no ocurre por cuanto no se cuenta con centros idóneos para el cumplimento de medidas en este ciudad, considerando esta Juzgador que la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado de autos, se sustituye por una menos gravosa, siendo la mas idónea. En este sentido Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que consiste en la obligación de estudiar y/o trabajar, que viene cumpliendo el joven XXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese Boleta de excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado sucre (IAPES). Líbrese oficio al centro de Prisión Cumana. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

SECRETARIO.
Bertrán Romero.