REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327
RESOLUCION DE ACTUALIZACION DE COMPUTO Y QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA SOLICITUD DE BENEFICIO.
Visto escrito presentado por el abogado defensor ciudadano Juan Figueroa Rada, inscrito en el I. P. S. A. Nº 50.018, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Quien en el presente escrito solicita el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Penal adolescente emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 10/02/2011, (folios 152 al 155, de la 2da pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano Antonio José Gomes Patiño (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 11/04/2011, (folios 15 al 18 3ra pieza procesal), este Tribunal efectuó el respectivo computo y dejo plasmado el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXX Navarro, y se observó que el adolescente XXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 03/09/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día de hoy, 01/03/2011; tiene detenido cinco (05) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Dos (02) días, los cuales vencerán el 03/01/2014.
TERCERO :Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente Gabriel Alexander Palmar Navarro, y observando que fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, visto que se encuentra privado de libertad desde el día 03/09/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día de hoy 18/01/2012; la cual lleva detenido Un (01) año, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días. Faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, Once (11) meses y Dieciséis (16) días, los cuales vencerán el 03/01/2014. Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Establece los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los parámetros y las funciones que debe tener el juez de Ejecución, para hacer cumplir las medidas impuesta a los Adolescentes. Es de señalar que en materia de Adolescentes, existen otros tipo de medidas la cual se deben cumplir, previo requisitos ordenada por la ley especial que rige la materia, y en atención a las medidas, el Juez debe estar atento a que se cumplan, por lo que en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley no consagra ningún tipo de alternativa ni beneficio Procesal como seria “La suspensión Condicional de la Ejecución de la pena”, ni tampoco se cumplen los requisitos legales extremos para la procedencia de tales beneficios, ya que, para que el adolescente opte por una sustitución de medida, o se le aplique una medida menos gravosa, debe cumplir detenido o privado de su libertad, por lo menos, con la mitad de la sanción impuesta. Observa también este Tribunal de Ejecución penal Adolescente, que sobre el mismo, impera una investigación por un supuesto delito, la cual es vinculante para este Tribunal, negar o declarar sin lugar alguna solicitud planteada, hasta que culmine tal proceso.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar, y niega la solicitud presentada por el abogado defensor Juan Figueroa Rada, a favor del XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Defensor del adolescente sancionado. Líbrese notificación al sancionado de auto de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG: JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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