REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000036
ASUNTO : RP01-D-2010-000036


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de delito de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/07/2010, (folio 07, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y El Estado Venezolano. En fecha 16/08/2010, (folio 23, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 14-10-2010, (folio 42, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 19/11/2010, (folio 45, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 20/01/2011 (folios 51 al 53, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenía cumplido el lapso de once (11) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días. En fecha 11/02/2011 (folios 71 al 74, 2da pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral reviso y sustituyo la Medida de Privativa de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir por el lapso de Once (11) meses y Veinticinco (25) días.-
CUARTO: En fecha 27/04/2011, (folios 106 y 107 2da pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo y observó que cursa a los constancia de asistencia al Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero y marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS. En relación a la Medida de Reglas de conducta cursa a los (folios 90 y 91 de la segunda pieza procesal), constancia de trabajo de fecha 17 de febrero del presente año, emanada del establecimiento Comercial TECNICOCI donde hace constar que el sancionado de autos labora como Técnico de refrigeración, pero la misma no indica fecha de inicio, es por tal motivo que al no indicar la fecha de inicio no se le puede computar el tiempo que lleva laborando; es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción de Reglas de conducta, es decir, Once (11) meses y Veinticinco (25) días, instándolo a la consignación de constancia actualizada de trabajo con indicación de fecha de inicio y de culminación. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo actualizado de la sanción se observa que cursa a los (folios 112, 114, 116, 120, 122 Y 124 de la 2da pieza procesal), constancia de asistencia al Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Agosto, Septiembre y octubre del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de TRES (03) MESES y DIESISEIS (16) DIAS. En relación a la Medida de Reglas de conducta no cursa constancia alguna es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción de Reglas de conducta, es decir, Once (11) meses y Veinticinco (25) días, instándolo a la consignación de constancia actualizada de trabajo o estudio con indicación de fecha de inicio y de culminación. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-