REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000002
ASUNTO : RP01-D-2011-000002
RESOLUCION QUE DECLARA SIN LUGAR DE SOLICITUD DE MEDIDA DE REVISION.
Celebrada como fue, el día Diez (10) de Enero del año dos mil Doce (2012), se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y del Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en la causa Nº RP01-D-2011-000002; seguida a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y la defensora publica Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, las ciudadanas Representantes de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX. Acto seguido el Juez procedió a informar la finalidad del acto la cual consistió en revisar de oficio la sanción privativa de libertad a los adolescentes: XXXXXXX, y XXXXXXX, conforme a lo establecido en el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SOLICITUD DE LOS SANCIONADOS Y LA DEFENSA.
Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXX, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “pido al juez que me revise mi sanción.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXX, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “pido al juez que me revise mi sanción.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expuso: solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 647 del LOPNNA se revise la sanción de privación de medida de libertad, y en consecuencia la misma sea sustituya por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, para lo cual solicito tome en consideración que el tiempo transcurrido de la sanción originalmente impuesta.
EXPOSICION FISCAL.-
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key quien expuso: “Esta representación fiscal solicita a este tribunal se realice una revisión exhaustiva de la actas cursante al expediente, y se opone a la solicitud de una medida Menos gravosa en virtud, de que los sancionados están incursos en un delito de Homicidio Intencional por otra causa”.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes acuerda negar la solicitud de una medida Menos gravosa en virtud, ya que los sancionados se encuentran en la etapa investigativa donde presuntamente se encuentran incursos en un delito de Homicidio Intencional en la causa de Nº RP01-2011004770, el cual conoce el tribunal Cuarto de Control adulto, en consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar y niega lo solicitado por la defensa publica de revisión de la medida Menos gravosa, para los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Los presentes quedan notificados con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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