REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000005
ASUNTO : RP01-D-2012-000005

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL contra el adolescente Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Público Coloco a disposición de este Juzgado, a los fines que sean individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo aproximadamente las 7:10, a.m., funcionarios adscritos al C.I.CP.C. Cumana, se constituyeron e, a lo sifones de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de este circuito Judicial, una vez en el Lugar, procedieron a practicar la revisión del inmueble en presencia de dos testigos, localizando en la tercera habitación sobre le colchón del lado de la almohada una bolsa de material sintético de color azul con la inscripción identificativa calzado Géminis, contentiva de su interior de 67 envoltorio de materia sintético de color negro contentivo a su vez de la droga denominada Marihuana, así mismo en la ventana se ubico un envase de vidrio pintado de color morado y dos flores, con una tapa de color rojo , contentivo de 150; Bs. Fuertes, en virtud de esto los funcionaros preguntaron a ciudadana Maria Salazar, quien se encontraba en el Lugar, a quien el partencia la Droga y el dinero incautado, manifestando esta que la misma partencia al adolescente Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es conocido como POCHOLO, posteriormente el adolescente y la sustancia incautada fueron trasladados a la sede del C.I.C.P.C., donde se practico la experticia de verificación de sustancias y toma alicata obteniendo como resultado que efectivamente se trata de la droga denominada Marihuana con un peso neto de 160 g . Ahora bien cursa del expediente de la causa acta de investigación penal, de fecha 12/01/12, en donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se practico el allanamiento y la detención del adolescente, inspección técnica Nro. 0088, de fecha 12/01/12, realizada en el lugar de los hechos, autorización de allanamiento, acordada por el Tribunal cuarto de control del este circuito judicial penal, acta de visita domiciliaria de fecha 12/01/12, asimismo cursa entrevista realizada a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia realizada a 67 envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de fragmento de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, en la cual se determino, que se trata de la droga denominada marihuana con un peso neto de 160 grs., memorando Nro. 9700-174-SDC-0078, en cual se evidencia que el adolescente imputado no presenta registra entrada policial, cursa de igual manera acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx. En consecuencia y en virtud de lo expuesto el Ministerio publico considera pertinente imputarle al adolescente xxxxxxxxxxxxxel delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo de conformidad con las disposiciones del articulo 628, parágrafo Segundo, literal A de la LOPNNA, solicito SE DECRETE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Imponiéndole al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y exponiendo su voluntad de declarar manifestando seguidamente expuso: “en la mañana de hoy, los cuerpo de investigación de C.I.C.P.C, hizo lo que hizo, me consiguió en el cuarto en donde yo duermo, 67 envoltorio de Marihuana, y u frasco morado con dos flores, tapa rojas una cantidad de dinero como Trescientos mas o menos”. La defensa Defensa Pública Segunda Penal, alegó: “Solicito de conformidad con los artículos 582 LOPNNA de una la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, para lo cual solicito a este Tribunal haga una revisión exhaustiva y concienzuda de las actas procesales del expediente, para que así emita un pronunciamiento justo.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguiente: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 12/01/12, siendo aproximadamente las 7:10, a.m., funcionarios adscritos al C.I.CP.C. Cumana, se constituyeron en el barrio caiguire sector el hueco, calle las palmas, casa S/n, de esta ciudad de cumana, a lo sifones de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de este circuito Judicial, una vez en el Lugar, procedieron a practicar la revisión del inmueble en presencia de dos testigos, localizando en la tercera habitación sobre le colchón del lado de la almohada una bolsa de material sintético de color azul con la inscripción identificativa calzado Géminis, contentiva de su interior de 67 envoltorio de materia sintético de color negro contentivo a su vez de la droga denominada Marihuana, así mismo en la ventana se ubico un envase de vidrio pintado de color morado y dos flores, con una tapa de color rojo, contentivo de 150 Bs Fuertes, en virtud de esto los funcionaros preguntaron a ciudadana Maria Salazar, quien se encontraba en el Lugar, a quien el partencia la droga y el dinero incautado, manifestando esta que la misma partencia al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es conocido como POCHOLO, posteriormente el adolescente y la sustancia incautada fueron trasladados a la sede del C.I.C.P.C., donde se practico la experticia de verificación de sustancias y toma alicata obteniendo como resultado que efectivamente se trata de la droga denominada Marihuana con un peso neto de 160 g . Ahora bien cursa del expediente de la causa acta de investigación penal, de fecha 12/01/12, en donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se practico el allanamiento y la detención del adolescente, inspección técnica Nro. 0088, de fecha 12/01/12, realizada en el lugar de los hechos, autorización de allanamiento, acordada por el Tribunal cuarto de control del este circuito judicial penal, acta de visita domiciliaria de fecha 12/01/12, asimismo cursa entrevista realizada a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia realizada a 67 envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de fragmento de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, en la cual se determino, que se trata de la droga denominada marihuana con un peso neto de 160 grs., memorando Nro. 9700-174-SDC-0078, en cual se evidencia que el adolescente imputado no presenta registra entrada policial, cursa de igual manera acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Igualmente se observa: que cursa a los folios 01 vto y 2. Acta de investigación Penal realizada por los funcionarios del C.I.C.P.C.; cursa al 3 y Vto. y 4, Inspección Nro. 0088; cursa a los folio 5, 6, 7 y 8, cursa orden de allanamiento dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; al folio 09 y su Vto., cursa acta de visita domiciliaria; al folio 11 y su Vto, cursa registro de cadena de custodia de la presunta droga; al folio 12 y su Vto, Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas del dinero incautado, al folio 16 y su Vto y 17, cursa Acta de Entrevista del ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, testigo presencial del hecho; cursa al folio 18 y su vto. y 19 Acta de Entrevista del ciudadano: Fuentes Parras Edward Luben, testigo presencial del hecho; cursa al folio 23 Acta de verificación de Sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencia en la que arrojo como peso neto, de la muestra, (01) de 160 Grs. de la presunta Droga, Al folio 24 cursa, memorando numero 099700-174-SDC-178, en donde se puede evidenciar que el adolescente de autos no registra entrada policiales, Curas al folio 25 y su vto y 26, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maria Susana Salazar Rodríguez. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva, para lo cual solicito a este Tribunal haga una revisión exhaustiva y concienzuda de las actas procesales del expediente, para que así emita un pronunciamiento justo; es Tribunal la declara sin lugar por cuanto considera que el procedimiento realizado por los funcionarios estuvo acompañado de testigos, que corroboran el acta policial y acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia realizada a 67 envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de fragmento de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, en la cual se determino, que se trata de la droga denominada marihuana con un peso neto de 160 grs., QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la Representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra él adolescente de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA MALAVE