REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000023
ASUNTO : RP01-D-2011-000023

Vista el escrito presentado por la Dra. Alina García, en su carácter de Defensora Privada del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx; mediante el cual solicita el cese de las presentaciones por cumplimiento del lapso correspondiente de la medida que le fue impuesta, de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio en fecha 29 de Enero de 2011, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, denuncia que se encontraba en la esquina de la Calle Andrés Eloy Blanco, con la Calle José Francisco Bermúdez, en Cariaco, y un chamo al que le dicen Emiro, empezó a discutir con él, después de un rato discutiendo, Emiro agarró y se fue para su casa, al rato regresó con una pistola, la matraqueó y se le cayó una bala, volvió a montar la pistola y efectuó un disparo hiriendo a Félix Maíz en el pie izquierdo, recogió la concha y se fue. De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 29 de Enero de 2011, cuando el ciudadano Fxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdenuncia que se encontraba en la esquina de la Calle Andrés Eloy Blanco, con la Calle José Francisco Bermúdez, en Cariaco, y un chamo al que le dicen Emiro, empezó a discutir con él, después de un rato discutiendo, Emiro agarró y se fue para su casa, al rato regresó con una pistola, la matraqueó y se le cayó una bala, volvió a montar la pistola y efectuó un disparo hiriendo a Félix Maiz en el pie izquierdo, recogió la concha y se fue; Igualmente se observa que cursa Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; Entrevista de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y rendida por el ciudadano Fxxxxxxxxxxxxxx; Constancia Médica suscrita por el Galeno Carlos Ferreira, quien es Médico Cirujano en el “Hospital Dr. Diego Carbonell” de la población de Cariaco, realizada al ciudadano Fxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual se deja constancia que presenta herida por arma de fuego, en región del pie derecho.

SEGUNDO
La Dra. Alina García, en su carácter de Defensora Privada del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “que su defendido se acordó un régimen de presentación en la presente causa y por cuanto el mismo ya cumplió con el lapso legal establecido de presentación que le fue impuesto por este tribunal, es por lo que solicito el cese de las presentaciones para su defendido”.
Igualmente, se puede observar que en fecha 30-01-2011, (folio 25) se remitió la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo reingresa en fecha 09-01-2012 previa solicitud de este Despacho.

TERCERO
Visto ello se observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas y aún cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicho adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 30-01-2011, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello, la solicitante manifiesta que solicita el cese de la medida cautelar impuesta sin alegar justificación alguna para ello y mas aún no se le estableció la medida por seis (06) meses como alega la defensa. Es por todo ello, que aún cuando el adolescente no presenta justificación alguna a fin de fundamentar dicho pedimento, este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara sin lugar lo solicitado pero acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada SESENTA (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada. ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se le dio cumplimiento a la solicitud presentada por la Defensa Privada este Juzgado ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la Abg. ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar acordó ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado modifico el régimen de presentación del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas.
Líbrese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Juez Segunda de Control Sección Adolescentes

Abg. Carmen Victoria Rivas


El Secretario.

Abg. Carlos Julio González