REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000002
ASUNTO : RP01-D-2012-000002


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, y USO INDEBIDO DE EXPLOSIVOS
SECRETARIA: ABG. LOURDES URBANEJA

Realizada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Enero del año dos mil Doce (2012), siendo las 3:00 PM., constituido en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y del Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000002, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX


Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (AUX) del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MIDRED GUERRA; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre Y acompañado de su representante el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MIDRED GUERRA, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen virtud de que en fecha 06 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 01:25 pm, cuando funcionario adscrito al IAPES, Estación Policial Raúl Leoni, donde se recibió llamada telefónica que en sector la playa Cochaima se estaba suscitando una alteración al orden publico por parte del ciudadano que se encontraba lanzando objetos a una posada ubicada en esa localidad, a lo cual nos dirigimos ala lugar específicamente a la Posada Cacao Beach, donde se me entreviste con la ciudadana YESENIA VALLEJO, encargada d dicha posada y quien me manifiesta que el ciudadano de la posada LAURANGEL, aledaña a la otra, por problemas suscitados a tempranas horas con otros ciudadanos había agarrado con las instalaciones lanzando bombas molotov, incendiando la parte superior (techo) que casi queman a una niña que se encontraba. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX, en concordancia con el 420, numeral 3, es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “ yo estaba haciéndole una diligencia a mi papa y había vuelto entonces estaba mi papa en la puerta de la posada molesto porque había carro con música alta y tenía algo parecido a una bomba molotov y mi papa esta molesto y de tanta música altas y entonces de acerca ala señor y mi para se altera y yo le di en la espalda al señor para decirle que parara la música y no le prestaban atención y cuado fue mi papa le hicieron caso yo me quede en la computadora y escucho una bulla y escuche que me dijeron que te vamos a agarrar y yo pensé que ellos querían robar y empezaron a lanzar botellas y abrí la puerta de la terraza no porque tu eres un asesino y terrorista y supuestamente yo le di a una niña y cuando yo baje era una familia entera y que ellos le estaban discutiendo a mi parpa y ellos me quería a mi porque yo y que soy un asesino y diciendo palabras ofensivas y cuando yo quería explicar y viene un viejo que me agarra y me dicen fuiste tu y yo le solté y me tiro una mano y hasta que no agarramos y hasta que vino la policía de policial me mantuvieron hasta las doce, y me trajeron la patrulle y me tomaron fotos, y en la policía dijeron que a la botella huellas dactilares, yo quiero saber si fue yo quien lanzo. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito de conformidad con los arts. 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la LOPNNA; la imposición de una medida cautelar sustitutiva toda vez que los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX, imputado por el Ministerio Público a mi defendido no amerita como sanción la privación de libertad y que las presentaciones sean por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, ya que mi representado mantiene su domicilio es alla. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 06 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 01:25 pm, cuando funcionario adscrito al IAPES, Estación Policial Raúl Leoni, donde se recibió llamada telefónica que en sector la playa Cochaima se estaba suscitando una alteración al orden publico por parte del ciudadano que se encontraba lanzando objetos a una posada ubicada en esa localidad, a lo cual nos dirigimos ala lugar específicamente a la Posada Cacao Beach, donde se me entreviste con la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, encargada d dicha posada y quien me manifiesta que el ciudadano de la posada LAURANGEL, aledaña a la otra, por problemas suscitados a tempranas horas con otros ciudadanos había agarrado con las instalaciones lanzando bombas molotov, incendiando la parte superior (techo) que casi queman a una niña que se encontraba. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 2 acta de denuncian realizada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien narra el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos al folio 4, cursa acta de entrevista a la ciudadana XXXXX, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos. A los folios 5 cursanActa policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES estación policial Raúl Leoni describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos. Al folio 06 cursa acta policial donde dejan constancia de la inspección en el lugar de los hechos. Al folio 10, cursa registro de cadena de custodia y evidencia Física, donde se deja constancia de una Botella de vidrio contentiva en su interior de un liquido marrón oscuro y buna mecha, colectada en el sitio del suceso. Al folio 11, cursa Acta de investigación Penal suscrita por los funcionarios del CICPC, donde se dela constancia del recibo del procedimiento. Al folio 14, cursa Experticia de reconocimiento Legal N° 0007, de fecha 06-01-2012, realizada ala botella de vidrio. Al folio 17, cursa Examen Médico Legal realizado a la víctima adolescente XXX, presentando contusión equimotica en tercio distal cara anterior de pierna derecha, curación e incapacidad por 5 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 18 Memorando N° 0039, de fecha 06-01-2012, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se dejan constancia que el adolescente imputado no presenta registro policiales. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la comandancia de la Estación Policial del IAPES Raul Leoni. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXy EL ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por Estación policial del IAPES Raul Leoni. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a Oficio dirigido a la Estación policial del IAPES Raul Leoni. Ofíciese al comandante de la Estación policial del IAPES Raul Leoni; para que se permitan las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho a partir de 16/01/2012 y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:03 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA