REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000404
ASUNTO : RP01-D-2011-000404
RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Visto informe suscrito por el Profesor JOSÉ LUIS MARCANO, en su condición de Director del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES), bajo el oficio s/n de fecha 04 de enero de 2012 donde remite informe al Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Cumaná, de la evasión de varios adolescentes; entre ellos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa RP01-D-2011-000404 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, motivo por el cual se encuentra privado de libertad a la orden de este Despacho Judicial, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
El hecho por el cual se informa al Tribunal sobre la EVASIÓN de varios adolescentes; entre ellos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ocurrió en fecha 04-01-2011, en horas de la mañana; previo corte de los barrotes de las rejas de las celdas de reclusión Área “B” del Centro de Prevención Preventiva de Cumaná, Estado Sucre.
SEGUNDO:
El Artículo 617 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si está no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. En virtud de lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de captura en contra del adolescente de autos y así debe decidirse, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 617 de la referida ley, ordena expedir orden de captura en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la EVASIÓN del Centro de Prevención Preventiva de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea trasladado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y puesto inmediatamente, a la orden de este Juzgado. Líbrese orden de captura y oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. Región Cumaná. Cúmplase.
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL;
Juez Primero de Control Penal- Sección Adolescentes;
ABG. LOURDES URBANEJA;
Secretaria Judicial de Guardia
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