REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000017
ASUNTO : RP01-D-2012-000017
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO:
ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Celebrada como ha sido el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 03:50, P.M., constituido en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor Blanco de Gil, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Russellette Gómez Rodríguez y del Alguacil Abel Carreño, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000017, seguida al adolescente la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes en funciones de guardia, Abg. Beatriz Plánez; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentes xxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 23/01/2012, siendo las 5:15, P.M., cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose se servicio en la instalaciones de esa Comandancia General, específicamente en el áreas de recepción de denuncia de la dirección de inteligencia, en compañía del Oficial Jorge Marín, se presentaron a las misma tres (3) ciudadanas y Un (1) ciudadano, quienes manifestaron ser y llamase xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que cuando se encontraba a bordo de una unidad de transporte público de la línea conductores Miranda, que cubre la ruta Brasil, el Terminal, fue objeto de robo, por tres (3) personas de sexo masculino, quienes sometieron bajo amenazas, a dicha ciudadana y al resto de los pasajeros, despojándolos de sus partencias personales, como Una 81) Cámara fotográfica digital, de color plateada, marca daewood y Una (1) cadena de plata, indicando que dos (2) de ellos portaban armas blancas (cuchillo) y uno (01) arma de fuego, manifestando que estas personas se encontraban a bordo de dicha unidad colectiva, cometiendo dicha acción cuando esta se encontraba circulando por la avenida principal del barrio las paloma, cerca de la granja, xxxxxxxxxxxxxxxx indicaron que se encontraban como pasajeras de la unidad colectiva y ser testigos de los hechos antes narrados por la ciudadana antes mencionada. Antes tal mención el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó ser el conductor de la Unidad colectiva, donde se suscitaron los hechos, la misma pertenece a la línea conductores Miranda, ruta Brasil-Terminal, modelo mini metro, de color azul y blanco, placas AD7145, signada con el Nro. 33, este ciudadano indico que forcejeó con una de esas personas, logrando salir del autobús, emprender veloz carrera y huir del lugar, el segundo de esas personas logra salir de dicho vehiculo de transporte publico por una de las ventanas, igualmente emprender veloz carrera y huir del lugar y la tercera persona quedo dentro de la unidad colectiva, el cual pudo capturar, posteriormente se trasladaron a este Comando, junto con la persona detenida, una vez escuchado lo planteando por esas personas, se procedió a identificase como funcionario policial, a la persona detenida, amparando en el Articulo 117 ordinal 05 de COPP, por lo que se procedió a detenerlo, no mas si antes imponerlo del motivo de su detención y sus derechos constitucionales amparado en el Articulo 654 de la LOPNNA, ya que se trataba de un adolescente, efectuándose una revisión corporal amparado en el articulo 205 y 206 DEL COPP, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico en su poder o adherido a su cuerpo, quedando identificado el adolescente detenido, de conformidad con lo previsto en el articulo 654 de la LOPNNA, quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxx antes identificado, quedando detenido en calidad de resguardo en ese comando para ser remitido al órgano correspondiente. Por los hechos antes narrados y la conducta desplegada por el adolescente esta Representación Fiscal le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicitó se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente su deseo de querer declarar y expuso: “eso empezó porque yo fui a buscar para los ranchos a mis primos, y él me dijo que para ir al centro, estuvimos un rato en el parque, cuando agarramos un autobús para regresar se paró y robaron yo no sabia que iban a robar, y me dijeron agarra ahí yo lo agarre y la gente del autobús me agarraron y me dijeron suelta lo que tenia ahí yo lo sote y me llevaron a la policía. Es todo.” Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿tu conocías a esos muchachos? R) a uno solo anda más, Luís Alejandro ¿Qué te dijeron que iban a hacer al centro? R) me dijeron vamos para allá, y se encontró por allá con el chamo, y el chamo se montaron en el autobús y yo me monte para la parte de atrás ¿Cómo se llama tu primo? R) Luís Alejandro, no se el otro ¿Qué tenias tu en la mano? R) nada ¿y porque dijiste que entregaste lo que tenia en la mano? R) los teléfonos, dos teléfonos nada más ¿de quien era los teléfonos? R) de una muchacha del autobús ¿Quién te dio esos teléfonos? R) cuando estaban en el autobús que dijeron los teléfonos, él primo mío me los dio y yo lo agarre ¿y las demás cosas que le quitaron a la gente? R) se lo llevaron los otros ¿Qué eran las demás cosas? R) yo vi que ellos agarraron ¿en que momento te diste cuenta que iban a robar? R) cuando ellos pararon al autobús y dijeron esto es un atraco, cuando volteo eran ellos, y él primo mío me dice agarra ¿y porque agarraste esos teléfonos? R) porque mi primo me dijo ¿Qué edad tiene tu primo? R) 15 años ¿Dime la direccion de xxxxxxxxx? R) él vive en mi casa, en la Barrio las palomas, Calle Araya, casa S/N° (cerca del C.C. Marina Plaza), Cumaná. Cesaron. No fue interrogado por la Defensa Pública.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien manifestó: solicito al Tribunal imponga a mi defendido unas de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito tome en consideración que en el acta policial y en las declaraciones de los testigos se deja sentado que a mi representado no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico que lo pueda relacionar con los hechos imputados por el Ministerio Público. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 23/01/2012, en virtud de los hechos ya previamente expuestos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación del imputado de autos en el hecho punible calificado por la Fiscal del Ministerio Público, como es el delito de ROBO AGRAVADO, siendo los siguientes: Al folio 2 cursa Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que nos ocupa. A los folios 03, 04, 05 y 06, cursan actas de entrevistas de los xxxxxxxxxxxxxxxxx quienes fungen como victimas y testigos presenciales del presente hecho. Al folio 07, cursan actas de Imposición de los Derechos del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 9 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-0159, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxregistra entradas policiales. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos; quien deberá quedar recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-898-30-10; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Policía de esta ciudad, para que gestione su traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:15 p.m.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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