REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000003
ASUNTO : RP01-D-2008-000003
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ALINA GARCÍA
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA
SECRETARIO: ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ
Celebrada como ha sido el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2012, siendo las 09:15 AM; constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. ROSIFLOR BLANCO DE GÌL, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil ALEXON FLORES, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada RP01-D-2008-00003, seguida al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxparticipación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Abg. CARMEN RONDÒN, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, el adolescente antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad y la representante del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez da inicio al acto; y previa anuencia de las partes se realiza la audiencia preliminar sin la presencia de la victima; a los efectos de la celeridad procesal; por representar el Fiscal del Ministerio Público al Estado y a la victima.
Se procedió a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; asimismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx participación en el delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio y los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado.Solicitó se mantenga la detención judicial preventiva de libertad del adolescente a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de tres (03) años de privación de libertad. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado de autos xxxxxxxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado, quien manifestó haber entendido lo expuesto por la fiscal y querer declarar, exponiendo al efecto: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG ALINA GARCIA, quien expuso: Solicito la no admisión de la acusación en virtud de que considero que no se cumplen los requisitos establecidos en el Articulo 570, literal b de la LOPNNA, es decir que no existe un relación precisa de los hechos que comprometa a mi representado, en el delito que le imputa el Ministerio Publico, este sentido, en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio de Publico como son: acta policial de 02/01/2008 suscrita por funcionarios del IAPES, así como también, el acta de entrevista, de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicito la no admisión de estos medios de pruebas para que no sean incorporados por su lectura tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico ya que no son a los que se refiere el articulo 339 del COPP, por todo lo antes expuesto, solicito se desestime la acusación fiscal y como consecuencia de ello. Pido el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del COPP, ahora bien, de no compartir este Tribunal el criterio de la defensa, solicito que las pruebas promovidas por la fiscalia sean adheridas a la Defensa del acusado en virtud del principio de la comunidad de las pruebas previsto en el articulo 12 y 18 del COPP. Asimismo solicitó la revisión de la medida privativa de la libertad, y que esta se sustituya por una medida menos gravosa, como es la de una medida cautelar, ya que observa esta defensa, que a mi defendido, se le había revocado la medida cautelar que le fueron impuestas en su debida oportunidad, sin que constara en actas las resultas de la boletas de notificación libradas a mi representado Igualmente solicito a este Tribunal se oficie al CICPC, a los fines de que se deje sin efecto la orden de Captura que pesa actualmente sobre mi defendido. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 02-01-2008, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana en momentos cuando la victima ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en el velorio de su madre, se aproximaron al sitio, dos sujetos, en una moto y uno de ellos portaba un arma de fuego, procediendo a despojar a la victima, de sus pertenencias y en un descuido de los mismos, logra defenderse y somete al imputado, logrando recuperar lo que en momentos antes le habían quitado, para luego hacerle entrega de los mismos a la policía. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. De esta manera se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; con excepción del acta policial de 02/01/2008 suscrita por funcionarios del IAPES, así como también, el acta de entrevista, de la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que los mismos no encuadran a los que se refiere el articulo 339 del COPP; todas las demás se admiten tal y como se describen en el escrito acusatorio. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como fue solicitado por la defensa, conforme a lo previsto e los artículos 12 y 18 del COPP. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se sustituya la medida de prisión preventiva de libertad y se imponga una medida cautelar menos gravosa al acusado de autos; alegando que la no presentación del acusado a la audiencia preliminar fue por la falta de notificación; este Tribunal acuerda sustituir la medida de detención preventiva de libertad bajo la aplicación de la Medida Cautelar conforme al art. 582 literal “c”; consistente en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el adolescente de autos así como su representante legal se comprometen a cumplir con las obligaciones que le impone el Tribunal; aportando una nueva dirección donde se le podrá ubicar. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente (para el momento de la ocurrencia de los hechos) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena la libertad del acusado de autos desde la Sala de Audiencias, para lo cual se ordena librar la boleta de libertad y oficio correspondiente dirigido al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito; para informar sobre la medida cautelar de presentación impuesta al acusado. Se ordena librar oficio al CICPC, a los fines de que se desincorpore como persona solicitada al xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito y la causa que se le sigue por este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 de la mañana.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GÌL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ
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