REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000015
ASUNTO : RP01-D-2012-000015
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RAMIREZ
Celebrada como ha el día de hoy, veintidós (22) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 2:10, P.M., constituido en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor Blanco de Gil, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina y del Alguacil JESUS LÓPEZ ZEUS GUAIMARES y ELIECER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000015, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del código Penal.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra; los imputado de autos, previo traslado desde de la Comandancia de la Policia de esta ciudad. Los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 22/01/2012, siendo las 12:05 de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando servicio de patrullaje preventivo por la avenida Nueva Toledo, cuando lograron observar a un vehiculo Toyota de color blanco contres ciudadanos a bordo desviándose hacia la comunidad de bebedero a gran velocidad al notar la presencia policial, se realizó una pequeña persecución dándole alcance por la comunidad de bebedero, inmediatamente el chofer Juan Castañeda Gómez, manifiesta que los tres ciudadanos que venían a bordo, lo venían sometiendo y cuando vieron a los policías le dijeron que siguiera a gran velocidad y subiera los vidrios del carro, y el ciudadano de color negro que estaba sentado en el asiento del copiloto, lo tenia apuntando con un arma, se le hizo una revisión a estos ciudadanos, y se le halló en la pretina del pantalón del lado derecho al ciudadano vestido con pantalón jeans de color negro que corresponde al nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, un facsímil de metal de pistola de color marrón, éste ciudadano era quien llevaba al ciudadano taxista con el facsímile y a los otros dos ciudadanos no llegaron hallarle ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedió a su detención. El delito que le imputa la fiscal del ministerio público es el ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en redel código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente procedió a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurren los hechos y la aprehensión de los adolescentes; solicitando se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y solicito la practica de un reconocimiento en rueda de individuo; y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes su deseo de querer declarar y Se deja en la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx y expuso:” veníamos en el carro y nadie llevaba arma de fuego, empezó la revisión y cuando iban a revisar el puesto del copiloto consiguieron el arma, y los policías dijeron que veníamos apuntando, quien tenia el arma era el chofer, es todo. Acto fue interrogado por la defensa .En que parte venia usted del carro. C. yo venia atrás con otro mas. Diga usted. Quien venia adelante. C. El que venia adelante era Luís ángel. Diga usted. Donde agarrota carrera. C. en la via del guapo el señor estaba comiendo perro caliente. Diga usted. Quien paro la carrera. C. nosotros, como a las doce de la noche, veníamos tres en el Carro y con el chofer eran cuatro. Diga usted. Donde vieron la comisión policial. C. por la Av. Nueva Toledo. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso:” nosotros veníamos del sector el guapo, como a las once no pasan carro veníamos caminando con unas chamitas, y por la vía estaba un puesto de perro caliente. Las chamitas pidieron la carrera ellas se quedaron y nosotros nos montamos veníamos por la Av. Nueva Toledo y el chofer venia rápido y cuando vamos por los apartamento el vio a los policías y corrió mas rápido, y cuando nos pararon, el agarran un arma que estaba bajo el cojín del carro y como vio la policía para que no lo llevaran preso, dijo que nosotros los teníamos secuestrado, sometido y que lo estábamos robando. Es todo.Fue interrogado por la defensa Diga usted. A que hora tomaron el taxi. C. once y diez por el sector el Guapo. Diga usted. Como se llamas esas muchachas. C. No la conocemos. Diga usted. Donde se monto UD. C. adelante. Diga usted. Como era el arma. C. una negrita, cuando la policía llego el tiro la pistola. Diga usted. Para donde iban a ustedes. C. a bebedero para donde nosotros vivimos. Diga usted. Alguno amenazo al chofer. C. No. Es todo. Se hace ingresar a la sala al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso:”Estábamos en una fiesta y se nos hizo tarde y nos veníamos caminado y en un puesto de comida conseguimos a u taxista, quien fue quien nos llevo, por bebedero estaban unos policías pararon unas motos , y el tipo ve las motos se asusta y acelera el carro, por allá adelante lo paran frente a la escuela y le consiguen un arma que estaba por debajo del cojín de el, a nosotros nos bajan y no nos consiguen nada, y en el puesto donde el va consigue el arma, nosotros no le hicimos nada a le, nosotros le pagamos la carretera normal. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. Ese señor saco el arma por el recorrido. C. No. Diga usted. Como sabe que estaba bajo del asiento. Diga usted. Nosotros los vimos que era pequeña. Diga usted. Le preguntaron cuanto era la carrera. C No. Diga usted. Conoce a esas chamitas. C. No. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, quien alegó: “Oído lo manifestado por los adolescente solicito al Tribunal, tome la decisión mas ajustada a derecho a los fines de determinar si es procedente o no, la solicitud realizada por el ministerio Publico en cuanto a que se decrete la detención judicial preventiva de los adolescentes, tomando en cuenta para ello cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de los adolescentes. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha de hoy 22/01/2012, en virtud de los hechos ya previamente expuestos por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación de los imputados de autos a saber: Al folio 2 cursa Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes y dejan constancia del modo y forma como ocurrieron los hechos que nos ocupa, Al folio 03 cursa acta de entrevista del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA, quien funge como victima en el presente hecho, a los folios 4,5 y 6 cursan actas de Imposición de los Derechos del Imputado, que le fueran impuestos a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 8 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas y su vto. . Al folio 10 cursa Experticia de Reconocimiento legal N° 040. Al folio 11 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-0147, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx registra entradas policiales. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención al imputado de autos, quien quedará recluido en Centro de Prisión Preventiva Cumaná en el IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda fijar el acto de reconocimiento en Ruedas de individuos, para el día de mañana 23-01-2012 a las 2:00 p.m. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines que haga comparecer la victima. Líbrese los oficios respectivos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:40, p.m
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
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