REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000013
ASUNTO : RP01-D-2012-000013


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO

Celebrada como ha sido el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 5:55, P.M., se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor Blanco de Gil, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Emiluz Brito y del Alguacil José Miguel Vásquez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000013, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Puesto de Comandancia del Terminal de Ferrys.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx,, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 20/01/2012,cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, del Terminal Marítimo “Los Tapaítos”, se encontraban realizando labores de patrullaje en el precitado sector, avistaron a un ciudadano el cual pretendía viajar a la Población de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, quien al notar la presencia de los funcionarios, mostró signos de nerviosismo, lo que hizo que se acercaran hasta él y le preguntaran si iba a viajar, manifestando que sí, por lo que se indicó que se le iba a efectuar una revisión corporal. Procediendo a buscar a dos ciudadanos que sirvieron como testigos, trasladándose hasta el Puesto del Comando de la GNB que funciona en dicho Terminal, y al efectuar la revisión de un bolso propiedad del sujeto se colecto una bolsita plástica transparente, la cual contenía la cantidad de TREINTA (30) mini envoltorios de papel aluminio, contentivos de residuos granulados de color blanco, indicándoles a los testigos presenciales que se trataba de la presunta droga denominada “CRACK”, procediendo a pesar la misma arrojando un peso aproximado de 6,2 gramos, por lo que procedió a su detención. El delito que le imputa la fiscal del ministerio público es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio de de la colectividad. Seguidamente procedió a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurren los hechos y la aprehensión de los adolescentes; solicitando se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.




DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescentes su deseo de declarar, y expone: “Yo no se como me encontraron eso a mi, si ese pantalón no es mío, ese pantalón es del hermano mío, que se había antes para el Guamache, el se llama xxxxxxxxxxxxxxxxxx, yo no sabia que ese pantalón estaba ahí. Yo iba era a trabajar para la otra costa, mi hermano me dijo llévame ese pantalón en el bolso, y lo metió ahí, ese pantalón a mi ni me queda es grandísimo, yo no sabía nada de eso, ni vi la droga. Interviene la Fiscal del Ministerio Público y pregunta: P) ¿A que ibas para el Guamache? R) A trabajar en un bote de mi papa, mi hermano se había ido ayer, yo trabajo de viernes a lunes y me vengo para estudiar en la Corazón de Jesús. P) ¿Sabes si tu hermano esta en algo? R Si anda en problemas, el anda en algo raro, el estuvo preso, tiene 19 años y anda por ahí. Siguiendo su declaración el adolescente expone que el bolso donde tiene sus pertenencias esta en el área de detenidos porque le fue devuelto, con sus ropas y el pantalón de su hermano. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, quien alegó: “Oído lo manifestado por el adolescente solicito al Tribunal, tome la decisión mas ajustada a derecho a los fines de determinar sui es procedente o no, la solicitud realizada por el ministerio Publico en cuanto a que se decrete la detención judicial preventiva del adolescente, tomando en cuenta para ello cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del adolescente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha de hoy 20/01/2012, en virtud de los hechos ya previamente expuestos por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación del imputado de auto en el hecho punible imputado por el Ministerio Público a saber: Al folio 2 cursa Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, que le fueran impuestos a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 03 y su vuelto acta de policial suscrita por funcionarios adscritos a la GNB donde se deja constancia de la forma como ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 4 y su vto cursa Acta de Entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxx quien actuó como testigo en el presente procedimiento. Al folio 5 y su vto cursa Acta de Entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxquien actuó como testigo en el presente procedimiento. Al folio 6 cursa Acta de Pesaje y Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada durante el presente procedimiento, arrojando como resultado 30 mini envoltorios en papel aluminio de la presunta droga denominada Crack con un peso de 6,2 gramos. Al folio 9 y vto cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se señalada una bolsa elaborada en material sintético, de color verde, la cual tiene en su interior dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul contenido de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, y un envoltorios elaborados en material sintético traslucido que contiene diez y seis (16), envoltorios elaborados en material sintético, sintético traslucido, con polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Al folio 10 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-0134, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente no presenta registros policiales. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de que el delito imputado amerita la privación de libertad conforme al artículo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención al imputado de autos, quien quedará recluido en Centro de Prisión Preventiva Cumaná en el IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:25, p.m
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

EL SECRETARIO,

ABG. EMILUZ BRITO