REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000012
ASUNTO : RP01-D-2012-000012


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO

Realizada como ha sido en el día de hoy, 20 de enero de 2012, siendo las 6:45 PM, constituido en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez, Abg. Rossiflor Blanco de Gil y la Secretaria Judicial, Abg. Emiluz Brito, con el Alguacil de guardia Alexon Flores, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Encargada Sexto del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN; el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva y la Defensora Público Penal, Abg. MILDRED GUERRA.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra requerido por el Juzgado Noveno de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, según oficio 161-11 de fecha 04/03/11, según expediente N° 1554-10, no se indica delito. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la Medida Privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA; es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Noveno de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, según oficio 161-11 de fecha 04/03/11, según expediente N° 1554-10. De igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y expone: “Yo tengo una causa por Caracas, yo me estaba presentando, pero me metí al servicio militar en Barcelona, luego me vengo donde mi abuela a Carúpano, cuando vengo al Conscripto a presentarme para seguir en el servicio militar me dejaron detenido. Es todo:”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines que mi representado sea trasladado a su Tribunal de origen, con la celeridad que el caso amerita; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue aprehendido en fecha 19/01/2012, cuando por las inmediaciones del Estadio de Caiguire funcionarios adscritos a la GNB Comando Regional N° 7, vieron al imputado de autos en actitud sospechosa procediendo a su detención, es trasladado al destacamento 78 y al ser chequeado en el SIIPOL arrojo estar solicitado por el Juzgado de Control sección Adolescente, mediante oficio N° 161-11, de fecha 15/03/11, quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA a los fines de que proceda a imponer formalmente al xxxxxxxxxxxxxxxxx de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtodo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Distrito Capital al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Distrito Capital, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. Es todo término, se leyó y conformes firman siendo las 7:05 PM
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO