REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000011
ASUNTO : RP01-D-2012-000011
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO
Celebrada como ha sido el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 4:10 PM., constituido en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor Blanco de Gil, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Emiluz Brito y del Alguacil José Miguel Vásquez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000011, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra; el imputado de autos, previo traslado desde Comandancia de la Policía del Estado Sucre, acompañado de su representante la ciudadana María Mariño Betancourt, quien es tía del imputado de autos.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del barrio Ciudad Bendita, donde logran avistar a unas personas que se encontraban parados en una esquina del referido sector, los mismos al ver la comisión policial intentan corre pero se les da la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, manifestándoles que si tenían algún objeto o sustancia de procedencia ilegal en su poder contestando en forma negativa, realizándoseles revisión corporal, no encontrándose nada de interés criminalístico, a estas personas se les traslada al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho para su revisión en el SIIPOL, cuando las personas están bajando de la Unidad Policial, se acerca un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxx informando y señalando que uno de los sujetos presentes le había golpeado con un tubo en la cabeza y se podía apreciar que el ciudadano en cuestión tenía la cabeza impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo, por lo que se procede a aprehender al sujeto quien fuera señalado como autor de la herida de quien expusiera la denuncia, quedando detenido xxxxxxxxxxxxxxxxxx a la orden de la autoridad. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, xxxxxxxxxxxxxxxx querer declarar, y expone: Todo empezó de 24 para 25 de diciembre, cuando yo pase para adentro de una casa donde vendían cerveza el me agarro por el cuello y me dio unas manos por la cara, de ahí yo me quede rencoroso, y yo tenia tiempo sin verlo, me lo encontré estos días que el fue a visitar a su mama, y bueno como yo estaba rencoroso con lo primero que vi fue un tubo y le di por la cabeza. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien alegó: “Oído lo manifestando por el adolescente y lo expuesto por el Ministerio Público, no hago oposición a la solicitud de Medida Cautelar de conformidad con los arts. 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la LOPNNA; toda vez que el delito de LESIONES LEVES imputado por el ministerio público a mi defendido no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), en virtud de lo expuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y vto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 03 cursa Acta de Denuncia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde expone que fue herido con un tubo en la cabeza por un sujeto apodado “El Titi”. Al folio 4 cursa Constancia Médica donde indica que el ciudadano Luís González, fue tratado por trauma craneal. Al folio 5 cursa Acta de Entrevista de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 6 cursa Acta de Derechos del Imputado que le fueran impuestos al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 9, cursa Informe de Examen Médico Legal practicado al imputado de autos que refiere no presentar ningún tipo de lesiones externas de interés médico legal. Al folio10, cursa Informe de Examen Médico Legal practicado a la víctima donde refiere Herida Lineal de 5 cms en región frontal derecha, suturada que amerita asistencia médica por 2 días y tiempo de curación e incapacidad por 8 días. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Acercamiento a la Víctima en la presente causa. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de Acercamiento a la víctima. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo para que se permitan las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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