REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000004
ASUNTO : RP01-D-2012-000004
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO
Celebrada como ha sido el día de hoy, once (11) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 04:20 de la tarde, constituido en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Jueza ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL, acompañada del Secretario en funciones de Guardia ABG. EMILUZ BRITO, y del Alguacil SERGIO DUARTE; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000004 iniciada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLÁNEZ y el imputado de autos, previo traslado, acompañado de su representante la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público Coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sean individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXX en virtud que en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), el mismo resultó detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego de haberse recibido denuncia por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, quien indicó que el adolescente de autos quien es su cuñado le golpeó repetidamente el rostro, procediendo luego los efectivos policiales a localizar al presunto agresor en compañía de la víctima, siendo ubicado el mismo a la altura del Liceo Corazón de Jesús de esta ciudad, procediéndose a su detención quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el delito imputado no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica por ante el órgano que a bien tenga designar el Tribunal y la prohibición de acercamiento a la víctima. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido lo explicado por la representante fiscal y exponiendo su voluntad de declarar manifestando seguidamente: “Bueno ve, yo me robe un teléfono y entonces yo agarre y se lo vendí a mi cuñada por 300 Bs., y entonces ella agarró y le dijo a la chama que fui yo, entonces agarró y ella llevó a la chama pal rancho donde yo estaba, y entonces me entrego a mi, o sea me delato pues; entonces yo hable con la chama y me disculpó, yo le dije que yo no iba a hacer eso mas. Mi cuñada, me dijo que entonces le diera sus reales por haberle vendido el teléfono, yo le dije que yo se lo iba a dar pero que se esperara, entonces por ahí nos pusimos a discutir fue cuando ella se me fue encima y yo me defendí y le di. Se le interroga al imputado como se roba ese teléfono, a lo que manifiesta que se le quito a una chama que venia caminando con el teléfono en la mano y se lo quitó de las manos. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien alegó: “Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la LOPNNA, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que el delito de Violencia Física no amerita como sanción la privación de libertad . Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), cuando el imputado de autos resultó detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego de haberse recibido denuncia por parte de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX X quien indicó que el adolescente de autos quien es su cuñado le golpeó repetidamente el rostro, procediendo luego los efectivos policiales a localizar al presunto agresor en compañía de la víctima, siendo ubicado el mismo a la altura del Liceo Corazón de Jesús de esta ciudad, procediéndose a su detención quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 02 y su Vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos; al folio 03, acta de denuncia formulada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; a los folios 04 al 06 cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y la víctima; a los folios 07 al 09 cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y el imputado; al folio 13 cursa examen médico legal practicado a la víctima, quien presentó HERIDA CONTUSO CORTANTE VERTICAL, SUTURADA EN ÁNGULO INTERNO ARCO SUPERCILIAR IZQUIERDO, CONTUSIÓN EDEMATOSA REGIÓN FRONTAL PERIORBITARIA IZQUIERDA Y PUENTE NASAL, ameritando asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación en incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poderse precisar; al folio 14 cursa de fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), donde funcionarios adscritos al área técnica dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en las actuaciones son suficientes para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIELKYS DEL VALLE DUARTE DUARTE; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná y la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 582 literales C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná y la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:45 de la tarde.-
Juez Primera de Control. Sección Adolescentes,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
Secretario en funciones de Guardia,
ABG. EMILUZ BRITO
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