REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000345
ASUNTO : RP01-D-2010-000345
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
IMPUTADOXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ.
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el ordinal 1ero. De los arts. 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXXXXXla cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha en fecha 12-09-2010, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región policial N° 2, realizan la detención de un adolescente, luego que éste hiriera con un arma blanca, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cerro la Pascua del caserío Río Caribe, quedando identificado el imputado adolescente como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO: De acuerdo al certificado de defunción consignado, se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX falleció en esta ciudad de Cumaná, a consecuencia de shock hipovolémico; herida por arma de fuego en tórax; según certificado de defunción N° 1763041, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Que la normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción N° 1763041 expedido por el Dr. Ángel Perdomo, el referido acusado ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; en virtud de que se produjo la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
El Secretario,
Abg. Carlos Alberto Henríquez
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