REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000472
ASUNTO : RP01-P-2008-000472
Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 19 de diciembre del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 15/12/2011, a favor del penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 09 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en Las palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUERAS.-
Revisadas las actas, se observa que en Informe de fecha 08/02/2011, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, por un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 15/12/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “II da REDENCION” a favor del penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 09/12/2010 al 14/12/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Cumpliendo pena desde el día 31 de Enero del año 2008, hasta la fecha de hoy, 09 de Enero del año 2012. Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. 1° Redención (08/02/2011): de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. 2° Redención (09/01/2012): de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redenciones): CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en Las palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre, el lapso de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN