REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003972
ASUNTO : RP01-P-2010-003972

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión mas las accesorias de ley, en las misma se aprecia que a los penados de autos no se le ha realizado Evaluación Psico-social; razón ésta por lo que considera este Despacho, acordar oficiar a la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de la Región de Oriente Nº 3 de Cumaná, para que proceda a realizar la evaluaciones de los penados de autos, los cuales con Redención de Pena, pueden optar al Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región de Oriente Nº 3 de Cumaná, para que proceda a realizar la evaluaciones de los penados RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, condenados por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión mas las accesorias de ley, quienes optan en la actualidad al Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa. Líbrese Boleta oficio a la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de la Región de Oriente Nº 3 de Cumaná. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO