REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000027
ASUNTO : RJ01-P-2003-000027

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de fecha 01 de abril de 2011; y reformada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, solo en cuanto a la Pena impuesta; mediante la cual se condenó al acusado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 19 años de edad, 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, por ser hallado CULPABLE de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDDA CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 458 en concordancia con el articulo 84 Ord. 3, todos del Código Penal actualmente vigente, en perjuicio de ANDRÉS AGUSTINO MILLÁN GONZÁLEZ, (occiso); y en consecuencia CONDENADO a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, ya identificado, fue detenido desde el día 23 de marzo del 2003, hasta el día 12 de noviembre del 2003, cumpliendo SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, nuevamente fue detenido al culminar el juicio en que resultó responsable; el 01 de abril del 2011, hasta el día de hoy, 23 de enero del 2012, cumpliendo NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, acumulando en total, una pena cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS; faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 01 de abril de 2027.

Segundo: El penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 01 DE ABRIL DE 2015; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 01 de AGOSTO del 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 01 de DICIEMBRE del año 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 01 de ABRIL del año 2023.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.