REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001454
ASUNTO : RP01-P-2010-001454

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de mayo del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano WILMEN RAFAEL VALDEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.086, de 38 años edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 24/08/1972, hijo de Francisco Javier Valdez y Matilde del Carmen Mota, residenciado en Cariaco, Sector Palo Sanal, Vía Nacional Cariaco – Carúpano, Casa N° 20, Municipio Ribero del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 numerales 1 y 2, 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIADORIS CARLOTA BARRIOS MALAVÉ, MIGUEL ÁNGEL ESCALONA HERNANDEZ, DARGELIS CAROLINA SIFONTE BARRIO, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado WILMEN RAFAEL VALDEZ MOTA, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y estuvo detenido desde el día 27 de abril del año 2010, hasta el 29 de abril del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos WILMEN RAFAEL VALDEZ MOTA, fue condenado, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano WILMEN RAFAEL VALDEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.086, de 38 años edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 24/08/1972, hijo de Francisco Javier Valdez y Matilde del Carmen Mota, residenciado en Cariaco, Sector Palo Sanal, Vía Nacional Cariaco – Carúpano, Casa N° 20, Municipio Ribero del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 numerales 1 y 2, 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIADORIS CARLOTA BARRIOS MALAVÉ, MIGUEL ÁNGEL ESCALONA HERNANDEZ, DARGELIS CAROLINA SIFONTE BARRIO, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Cariaco, Sector Palo Sanal, Vía Nacional Cariaco – Carúpano, Casa N° 20, Municipio Ribero del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 01 de febrero del 2012 a las 09:40 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto a Ofic. dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.