REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004430
ASUNTO : RP01-P-2008-004430
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 16 de diciembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ ESCALONA, Venezolano, nacido en fecha 18/10/88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.253.427, de estado civil soltero, hijo de Carmen Escalona y Luís López, residenciado en el Barrio Niño Jesús, sector El Plan, kilómetro 3, casa Nº 55, El Junquito, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ PATIÑO MATA y ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA, condenándolo a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, asimismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ ESCALONA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 06 de octubre del 2008, hasta el día 09 de octubre del 2009, cumpliendo Tres (03) Días, luego es nuevamente detenido desde el día 21 de julio del 2009, hasta el día de hoy, 20 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 21 de julio de 2019.
Segundo: El penado GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ ESCALONA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), PARA LA FECHA 21 de enero del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), PARA LA FECHA 21 de noviembre del 2012. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, PARA LA FECHA 21 de marzo del año 2016. Y el CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, EN FECHA 21 de enero del año 2017.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.