REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000266
ASUNTO : RP01-P-2011-000266
Visto el petitorio del defensor, Abg. Alberto González, por medio del cual solicita Medida Humanitaria o una Medida Menos Gravosa para su defendido, ciudadano EDMUNDO ABDEL BUBS GARCÍA, en virtud de presentar problemas de salud (fractura del hueso calcáneo), recibiendo este Despacho, informe médico forense. Quien suscribe pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Siendo que no procede la sustitución de la medida de coerción personal y medida humanitaria a favor del penado, ya que la enfermedad aunque delicada no resulta ser terminal, pero estando en riesgo la salud y la integridad física del el ciudadano, ya que por la ubicación y condición de su padecimiento le impide el desplazamiento libre; debiendo quien decide, en representación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 de la Constitución. Siendo que la pena impuesta es muy baja y la cual ya una parte ha sido cumplida satisfactoriamente, aunado que el delito por el cual fue condenado no causó daño alguno, y finalmente pues de los considerado de peligro (Usurpación de identidad). Finalmente considera este Juzgado que ante la crisis penitenciaria que atraviesa el país, entre otras causas por el hacinamiento de sancionados, resulta procedente y no contrario a derecho, sustituir temporalmente el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado, hasta que recupere su estado de salud.

En consecuencia, este Tribunal Segundo d e Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de al República y por autoridad de la ley, acuerda, sustituir la privación de libertad, por una medida menos gravosa, al ciudadano EDMUNDO ABDEL BUBS GARCÍA, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330-314, nacido el 13-12-1970, casado, de oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 514, piso 3, apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre; hacia el sitio de su residencia, debiéndose presentar cada dos meses informe de evolución médica ante este Tribunal, hasta tanto se provea sobre el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo a los fines de proteger su derecho a la salud, garantizando en ese sentido los postulados constitucionales, así mismo, de la interpretación de los artículos antes mencionados se desprende que debe este Tribunal, garantizara la protección de los derechos antes señalados, considerando quien decide que tal sustitución sería la figura jurídica aplicable y la forma mas idónea de lograr dicha garantía. Y así lo decide este Juzgado, actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley. En virtud de los antes expuesto líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas en la Pica, Maturín, al Juez Tercero de Ejecución del Estado Monagas, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada. Líbrese boleta de pre-libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN