REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003493
ASUNTO : RP01-P-2009-003493

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.321. Quien se le modifique el Beneficio de Destacamento de Trabajo, pues el optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, En tal sentido este Tribunal observa:

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Junio del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintiséis (126) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.211.321, de 28 años de edad, nacido el 06 de enero de 1982, soltero, de profesión obrero independiente, hijo de Livia del valle González y Venancio del Carmen Yndriago, con residencia en el Barrio Sabater, Calle Principal, casa N° 24 de esta ciudad, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 22 de Junio del año 2010, auto inserto al folio Ciento Treinta y Dos (132) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 23 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80, 277 y 415, todos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALPIDIO RAFAEL ORTIZ LEÓN y el ESTADO VENEZOLANO.

Siendo que el penado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES, y esta detenido desde el día 07/08/2009, hasta el día 08 de diciembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida: de 02 AÑOS, 04 MESES y 01 DIA. 1° Redención (09/09/2011): 06 MESES Y 16 DIAS. Pena Total Cumplida (Física + Redención): 03 AÑOS Y 17 DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: 01 AÑO, 06 MESES Y 13 DIAS. La Cual Finalizará: el 22/06/2013. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano Miguel Muñoz. Por ultimo, se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cuenta con causa penales nuevas por ante Tribunal alguno.

Ahora bien, establece el artículo 493 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años, tiene un pronóstico favorable, también constan a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado y no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, restando solamente que el mismo se comprometa a someterse a un Régimen de Pruebas por Un (01) año y Seis (06) meses, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse de involucrarse en nuevos delitos.
3 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.321; por un lapso será de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siempre y cuando se comprometa a cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse de cometer nuevos delitos. 3 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, para la designación de su delegado de pruebas y notificación a las partes. EL Tribunal fija la audiencia para el día miércoles 25 de enero del 2012 a las 10:35 AM a efectos de la imposición de la presente decisión. Cítese al penado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.