REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002991
ASUNTO : RP01-P-2009-002991

Visto los recaudos emanados del registro de la Parroquia La Vega, de Caracas, correspondiente al penado EUWIS RAFAEL JIMENEZ LEIVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.331.569, soltero, sin oficio, nacido en fecha 09-03-87, residenciado en el Sector Palo Sano , casa sin numero de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien se le otorgó la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS en el Distrito Capital, La Vega, Sector San Miguel, Final de la Tercera Calle, pena que finalizaría el día 13 de noviembre del año 2011. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: El penado EUWIS RAFAEL JIMENEZ LEIVA, fue condenado en fecha 01 de Junio del año 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo oportuno a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

Segundo: En fecha 19/05/2012, se le otorgó el Confinamiento al Distrito Capital, La Vega, Sector San Miguel, Final de la Tercera Calle hasta el día 13 de noviembre del año 2011, fecha ésta en la que finalizó la pena por cumplir.

Tercero: Se evidencia de los recaudos consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del Confinamiento, tal como consta en las comunicaciones remitidas por el ciudadano Francisco José López Sánchez, Registrador Civil de la Parroquia La Vega, quien señaló que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Presentación.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano EUWIS RAFAEL JIMENEZ LEIVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.569, soltero, sin oficio, nacido en fecha 09-03-87, residenciado en el Sector Palo Sano , casa sin numero de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, condenado en fecha 01 de Junio del año 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a quien se le había otorgado la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS en el Distrito Capital, La Vega, Sector San Miguel, Final de la Tercera Calle, pena que finalizó el día 13 de noviembre del año 2011. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN