REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003412
ASUNTO : RP01-P-2008-003412
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, de 27 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.653, nacido en fecha 04-09-82, hijo de Cándido José Ortiz y Luisa María Serrano (f), albañil, residenciado en Villa Campestre, Campeche, sector, calle 5, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a efectos de decidir, observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 22 de Julio del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, de 27 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.934.653, nacido en fecha 04-09-82, hijo de Cándido José Ortiz y Luisa María Serrano (f), albañil, residenciado en Valla Campestre, Campeche, sector, calle 5, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRÍGUES DA SILVA (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA METALÚRGICA DA SILVA), FRANCISCO JOSÈ BRAVO Y JOSÈ RUPERTO LANZA, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09 de Agosto del año 2010.-
En fecha 12 de enero del año 2012, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir tres años y cuatro meses, pues tiene una pena de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido: PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), desde el día 19 de Julio del año 2008, hasta la fecha de hoy, 12 de Enero del año 2012. PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. 1° Redención (08/12/2010): UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA. PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 DE MAYO DEL AÑO 2017.-.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, de 27 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.934.653, nacido en fecha 04-09-82, hijo de Cándido José Ortiz y Luisa María Serrano (f), albañil, residenciado en Valla Campestre, Campeche, sector, calle 5, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese Boleta de Pre-Libertad.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN