REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002346
ASUNTO : RP01-P-2008-002346
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados WILIAN JOSÉ RUIZ BALDÁN, venezolano, natural de la Población de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/97, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.926, de oficio u oficio obrero, hijo de Celio Ruiz y Verónica Baldán, residenciado en el sector de Orinoco, casa N° 44, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes optan al beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal a efectos de decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 08 de Julio del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ RUIZ BALDÁN, venezolano, natural de la Población de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/97, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.926, de oficio u oficio obrero, hijo de Celio Ruiz y Verónica Baldán, residenciado en el sector de Orinoco, casa N° 44, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANCARLOS JOSE MAESTRE REYES y ROSIBEL CAROLINA JIMENEZ GAMBOA.-
En fecha 12 de enero del año 2012, se reciben informes emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remiten informes evaluativos de los ya identificados penados, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que los penados de autos pueden optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir tres años y ocho meses, pues tiene una pena de once años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido por ambos penados: PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 18 de Mayo del año 2008, hasta la fecha de hoy, 12 de Enero del año 2012. Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.- 1° Redención (08/02/2011): de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 DE ENERO DEL AÑO 2018.-.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que los penados, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tienen un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto a los penados WILLIAN JOSÉ RUIZ BALDÁN y ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO a los penados WILLIAN JOSÉ RUIZ BALDÁN, venezolano, natural de la Población de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/97, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.926, de oficio u oficio obrero, hijo de Celio Ruiz y Verónica Baldán, residenciado en el sector de Orinoco, casa N° 44, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN