REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001203
ASUNTO : RP01-P-2006-001203

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien opta al Régimen Abierto, este Tribunal a efectos de decidir, observa:

Conforme auto de fecha 06 de Junio del año 2008, inserto a los folios Noventa y Tres (93) al Noventa y Cinco (95) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Efraín José López García, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 15 de Mayo del año 2008, le CONDENÓ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN MIGUEL MARTINEZ.

En fecha 12 de enero del año 2012, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir cinco años, pues tiene una pena de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano Efraín José López García, pena impuesta: Quince (15) Años de Presidio. FECHA DE DETENCIÓN: 17/06/2007. PENA FISICA CUMPLIDA al 12/01/2012. Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días. 1° Redención (23/11/2009) Nueve (09) Meses y Seis (06) Días. 2° Redención (09/12/2011): Once (11) Meses, Veintiocho (28) Días Y Doce (12) Horas. PENA CUMPLIDA CON REDENCION: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) Años, Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 de septiembre del año 2020.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado Efraín José López García, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por Ocho (08) Años, Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 de septiembre del año 2020, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.618, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 de septiembre del año 2020. EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN