REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001184
ASUNTO : RP01-P-2011-001184
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de diciembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano RAÚL JOSÈ DURÁN RONDÓN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.463.354; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 16-03-82; casado; taxista; hijo de Luís Durán y Odaira Rondón; residenciado en calle La Florida, sector La Copita, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-873.92-09; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RAÚL JOSÈ DURÁN RONDÓN, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 09 de marzo del año 2011, hasta el 10 de marzo del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos RAÚL JOSÈ DURÁN RONDÓN, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAÚL JOSÈ DURÁN RONDÓN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.463.354; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 16-03-82; casado; taxista; hijo de Luís Durán y Odaira Rondón; residenciado en calle La Florida, sector La Copita, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-873.92-09; condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la calle La Florida, sector La Copita, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-873.92-09. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 25 de enero del 2012 a las 09:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.