REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000004
ASUNTO : RP01-P-2011-000004

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 05 de dieciembre de 2011; mediante la cual se condenó a los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.210.571, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y NOHELYS MARGARITA LEMUS, de 60 años de edad, venezolana, indocumentada, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto los penados ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 31 de diciembre del 2010, hasta el día de hoy 10 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 31 de diciembre de 2019.

Segundo: Los penados ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, ya identificados, puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), PARA LA FECHA 31 de marzo del 2013; SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), PARA LA FECHA 31 de diciembre del 2013. TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, para la fecha 31 de diciembre del año 2016. CUATRO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 01de octubre del año 2017.

Tercero: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de Policía del estadio Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN.