REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581
ASUNTO : RP01-P-2009-001581

Vistos los informes finales, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra los penados JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.619, de este domicilio, DARÍO MARCELINO CEDEÑO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.745, de este domicilio, INÉS MARÍA VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.075.574, de este domicilio y JAVIER ALEXANDER PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.488, de este domicilio. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ochenta y Dos (82) al Noventa y Uno (91) del Expediente (2° Pieza), decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena a los ciudadanos JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, DARÍO MARCELINO CEDEÑO RONDÓN, INÉS MARÍA VIZCAÍNO y JAVIER ALEXANDER PAREJO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 02 de Noviembre del año 2009, conforme auto inserto al folios Ciento Diecisiete (117) al Ciento Veintiuno (121) del Expediente (2° Pieza), auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dichos penados.

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dichos penados posteriormente cumplieron con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que los penados cumplieron y culminaron de manera SATISFACTORIA el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a los penados JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.619, de este domicilio, DARÍO MARCELINO CEDEÑO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.745, de este domicilio, INÉS MARÍA VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.075.574, de este domicilio y JAVIER ALEXANDER PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.488, de este domicilio, condenados a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a las Defensas y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a los penados, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN