REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002087
ASUNTO : RP01-P-2008-002087


Visto los informes finales, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra los penados DAYSI DEL VALLE GONZÁLEZ BENAVIDES, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de oficio cajera, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.612, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hija de Arquímedes González y de Yusmelis Benavides, y ADOLFO LUÍS NATERA VALERA, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.720, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Alonso Natera (F) y de Ana Valera. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ciento Sesenta y Nueve (169) al Ciento Setenta y siete (177) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena a los ciudadanos DAYSI DEL VALLE GONZÁLEZ BENAVIDES y ADOLFO LUÍS NATERA VALERA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO, dictándose en fecha 13 de Octubre del año 2009, conforme auto inserto al folios Ciento Ochenta y Ocho (188) al Ciento Noventa (190) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dichos penados.-

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dichos penados posteriormente cumplieron con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que los penados cumplieron y culminaron de manera SATISFACTORIA el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a los penados DAYSI DEL VALLE GONZÁLEZ BENAVIDES, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de oficio cajera, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.612, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hija de Arquímedes González y de Yusmelis Benavides, y ADOLFO LUÍS NATERA VALERA, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.720, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Alonso Natera (F) y de Ana Valera, condenados a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO. En consecuencia notifíquese a las Defensas y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a los penados, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN